JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

ACUICOLA,AGRICOLA Y GANADERA NICOLAS ERNESTO GARCIA ANDRADE E.I.R.L./OYARZO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 10 de mayo del año en curso, en folio 33, se recibió la causa prueba, resolución que se notificó a las partes por correo electrónico. Luego, el 13 de mayo, la demandante interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, el que es resuelto por el tribunal el 17 de mayo. 2.- Que el inciso primero del artículo 327 Código de Procedimiento Civil, establece que “Todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación.”, en tanto el inciso primero del artículo 328 del mismo cuerpo legal señala que “Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días.” A su vez, el artículo 320 del cuerpo legal ya citado previene que “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión.” 3.- Que de las normas antes citadas se desprende que para contabilizar el inicio del término probatorio se debe distinguir si se interpone o no recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba. Así, en el caso que no se deduzca reposición de ésta, el plazo se cuenta desde la última notificación de dicha resolución a las partes, pero cuando se haya pedido reposición de la interlocutoria de prueba, el plazo se cuenta desde la notificación por estado diario de la resolución que resuelve la última reposición. 4.- Que en la especie, la única reposición contra la interlocutoria de prueba se resolvió el 17 de mayo de 2022,

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución en alzada, de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, escrita a folio 54 y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá tener por acompañados, con citación, los documentos presentados por el demandante a folios 51 y 52. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 626-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que con fecha 10 de mayo del año en curso, en folio 33, se recibió la causa prueba, resolución que se notificó a las partes por correo electrónico. Luego, el 13 de mayo, la demandante interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, el que es resuelto por el tribunal el 17 de mayo. 2.- Que el inciso primero del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica