JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

ACUICOLA,AGRICOLA Y GANADERA NICOLAS ERNESTO GARCIA ANDRADE E.I.R.L./OYARZO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito del debate planteado por las partes durante la tramitación de la causa, en la que la discusión versa sobre una superposición material del predio ocupado por la demandada en el predio de la actora, aun cuando en el proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz, que constituye un antecedente en el dominio de la demandada, no se haya hecho alusión a inscripción conservatoria de la demandante ni de sus antecesores en dominio, de lo cual se desprende que resulta necesaria la modificación de la interlocutoria de prueba en el sentido pedido, se declara: Que se revoca en lo apelado la interlocutoria de prueba de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 33, sólo en cuanto se adicionan las menciones requeridas por el actor en su recurso a los puntos de prueba números uno, dos y tres, quedando éstos redactados en el siguiente tenor: “1.- Titularidad del dominio del inmueble sublite por parte del demandante. Fecha, modo de adquisición, ubicación geográfica y deslindes; e inscripciones anteriores, ubicación geográfica y deslindes. 2.- Efectividad que el dominio alegado por la demandada se encuentra amparado por inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Fecha de la inscripción; ubicación geográfica y deslindes. Inscripciones anteriores, ubicación geográfica, deslindes. 3.- Efectividad que el inmueble regularizado por la demandada ante el Ministerio de Bienes Nacionales comprende una superficie de 312,26 metros cuadrados del inmueble de propiedad de la demandante; ubicación correspondiente de acuerdo a los títulos de la propiedad. En su caso, efectividad que la demandada ejerce actos posesorios únicamente sobre dicha superficie.” Se confirma en lo demás, la sentencia interlocutoria en alzada. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada el 13 de junio de 2022, en folio 10. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien

Fallo

se declara: Que se revoca en lo apelado la interlocutoria de prueba de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 33, sólo en cuanto se adicionan las menciones requeridas por el actor en su recurso a los puntos de prueba números uno, dos y tres, quedando éstos redactados en el siguiente tenor: “1.- Titularidad del dominio del inmueble sublite por parte del demandante. Fecha, modo de adquisición, ubicación geográfica y deslindes; e inscripciones anteriores, ubicación geográfica y deslindes. 2.- Efectividad que el dominio alegado por la demandada se encuentra amparado por inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Fecha de la inscripción; ubicación geográfica y deslindes. Inscripciones anteriores, ubicación geográfica, deslindes. 3.- Efectividad que el inmueble regularizado por la demandada ante el Ministerio de Bienes Nacionales comprende una superficie de 312,26 metros cuadrados del inmueble de propiedad de la demandante; ubicación correspondiente de acuerdo a los títulos de la propiedad. En su caso, efectividad que la demandada ejerce actos posesorios únicamente sobre dicha superficie.” Se confirma en lo demás, la sentencia interlocutoria en alzada. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada el 13 de junio de 2022, en folio 10. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civ

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: El mérito del debate planteado por las partes durante la tramitación de la causa, en la que la discusión versa sobre una superposición material del predio ocupado por la demandada en el predio de la actora, aun cuando en el proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz, que constituye un antecedente en el dominio de la de

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