ACUICOLA,AGRICOLA Y GANADERA NICOLAS ERNESTO GARCIA ANDRADE E.I.R.L./OYARZO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Con la cuenta de la relatora, el mérito de los antecedentes, que en la especie el tribunal a quo sujeta el otorgamiento de una diligencia confesional al acompañamiento coetáneo de un pliego de posiciones, sin que exista norma que así lo indique, sin perjuicio que tampoco existe norma procesal que permita disponer el apercibimiento y la consecuente sanción procesal indicada por el tribunal respecto de aquella diligencia de prueba. 2.- Que en lo que respecta a la diligencia de Inspección Personal del Tribunal, al tenor de lo establecido por el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, ésta resulta facultativa para el Tribunal, sujetándose a un juicio de necesidad que no concurre en la especie, por haberse dispuesto de otros elementos de prueba tendientes a la acreditación de los hechos controvertidos 3.- Que, por último, la apelación interpuesta en cuanto incide en el otorgamiento de un plazo mayor para la notificación y realización de la audiencia de exhibición de documentos, carece de oportunidad al haberse ya llevado a cabo ésta el 3 de junio, sin perjuicio del resultado de la misma. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: i.- Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 38, en cuanto se pidió un plazo no inferior a 20 días para el agendamiento y realización de la diligencia de exhibición de documentos, por haberse ésta ya realizado el tres de junio del año en curso, conforme consta a folio 48. ii.- Que se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 38, en cuanto sujetó la diligencia de absolución de posiciones a la entrega inmediata de un pliego de posiciones, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre dicha diligencia, permitiendo el acompañamiento de un plieg
Fallo
se declara: i.- Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 38, en cuanto se pidió un plazo no inferior a 20 días para el agendamiento y realización de la diligencia de exhibición de documentos, por haberse ésta ya realizado el tres de junio del año en curso, conforme consta a folio 48. ii.- Que se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 38, en cuanto sujetó la diligencia de absolución de posiciones a la entrega inmediata de un pliego de posiciones, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre dicha diligencia, permitiendo el acompañamiento de un pliego de posiciones con anterioridad a la audiencia que se fije al efecto. iii.- Que se confirma la resolución en alzada, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 38, en cuanto no hizo lugar a la diligencia de Inspección Personal del Tribunal. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 583-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Con la cuenta de la relatora, el mérito de los antecedentes, que en la especie el tribunal a quo sujeta el otorgamiento de una diligencia confesional al acompañamiento coetáneo de un pliego de posiciones, sin que exista norma que así lo indique, sin perjuicio que tampoco existe norma procesal que permita disponer el apercibimi
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