FARÍAS/SUSESO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricio Ariel Cornejo González, en representación de Moisés Abraham Farías Gallardo, quien interpone acción de protección constitucional en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-21025-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, que rechazó calificar la enfermedad que lo aqueja de origen laboral, lo que vulnera las garantías contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegure a su representado la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales; y, en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal del rechazo de las licencias médicas según la Resolución Exenta antes citada. Funda, su alegación, en que se rechazó el reclamo, porque la recurrida determinó que la afectación del trabajador con diagnóstico de "Malformación de Chiari I - siringomielia - tendinopatia del manguito rotador bilateral- dolor cervicodorsolumbar" es de origen común, porque no era posible establecer una relación de causalidad, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el accidente referido y el cuadro clínico que presenta. Sin embargo, las razones que otorgó la Superintendencia para rechazar la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744, obedecen a afirmaciones no concordantes con lo señalado por los especialistas, y solo a consideraciones meramente formales, basadas en afecciones congénitas que nunca afectaron su vida cotidiana ni laboral; sin hacerse cargo de los antecedentes médicos aportados que comprueban la negligencia en la falta de atención médica que reclama, lo que desencadenó en sus problemas cervicales actuales. Agrega que Ley N° 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo, en su artículo 41, consagra el principio de fundabilidad de los actos administrativos, por lo que siempre deben motiv
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-21025-2022, de fecha 23 de febrero de 2022. Finalmente, afirma que la pretensión del recurrente, en orden a dejar sin efecto la resolución impugnada en autos, fuera de no tener fundamento legal, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados y preexistentes. TERCERO: Que, se recibió informe de la Asociación Chilena de Seguridad, entidad que en lo pertinente al recurso refiere que: a. El Sr. Farías Gallardo ha sido atendido en dependencias médicas de la Asociación Chilena de Seguridad, para la debida y oportuna atención de las lesiones derivadas del accidente de trayecto que le afectó en el mes de diciembre del año 2020; b. La cobertura médica proporcionada, no fue objeto de reparo u observación de ninguna naturaleza por parte del Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social, quedando con ello zanjado el reclamo que sobre la materia presentó el recurrente de éstos autos; c. Las patologías que afectan al trabajador: Malformación de Chiari I - siringomielia - tendinopatia del manguito rotador bilateral- dolor cervicodorsolumbar" son de carácter común, y no derivadas del accidente de trayecto que le afectó en el año 2020; y d. Lo anterior fue ratificado por el Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social, quedando con ello zanjado el reclamo que sobre la materia presentó el Sr. Farías Gallardo. CUARTO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. QUINTO: Que constituyen presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Todos estos requisitos son copulativos de modo que basta la inconcurrencia de alguno de ellos para que esta acción no pueda prosperar. SEXTO: Que respecto a la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias de seguridad social, será desestimado, dado que basta considerar que el recurrente denuncia- como conculcadas- las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. SEPTIMO: Que con los antecedentes y documentos acompañados por las partes, es posible establecer los siguientes hechos: a) El recurrente tuvo en el año 2020 un accidente de trayecto. b) Las patologías que afectan al trabajador son: Malformación de Chiari I - siringomielia - tendinopatia del manguito rotador
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Moisés Abraham Farías Gallardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Rol N°2233-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricio Ariel Cornejo González, en representación de Moisés Abraham Farías Gallardo, quien interpone acción de protección constitucional en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-21025-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, q
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