SIN INFORMACION

OLEA ANDRADE EDUARDO MAURICIO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN FERNANDO - JUZGADO DE FAMILIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Paula Carozzi Soto, abogada, e interpuso recurso de amparo en favor de Eduardo Olea Andrade en contra del Registro Civil e Identificación, Juzgado del Crimen de San Fernando y Juzgado de Familia de San Bernardo a fin de que se restablezca el imperio del derecho. Expone que su representado tiene agendado un viaje fuera de Chile el 14 de octubre del presente año y solicitó su pasaporte al Registro Civil e Identificación, el cual fue rechazado por contar con arraigos vigentes. Que se presenta ante Policía de Investigaciones con la finalidad de tomar conocimiento si tiene arraigos vigentes, señalándole que cuenta con dos arraigos, uno del Juzgado del Crimen de San Fernando y otro por el Juzgado de Familia de San Bernardo. Afirma que ambas causas se encuentran finalizadas, siendo arbitrario e ilegal que se mantengan dichos arraigos y se le haya negado por parte del Registro Civil e Identificación el pasaporte. Segundo: Que, informando, compareció Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora del Servicio de Registro Civil e Identificación, y expuso que de conformidad con la Base de Datos del Servicio, don Eduardo Olea Andrade registra una solicitud de pasaporte de 22 de agosto de 2022, requerida en la oficina de Santiago, la que no fue acogida mientras el recurrente no solucione el impedimento que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, el Servicio debe requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile, sobre la existencia de impedimentos policiales, los que informó dicha Policía y que el recurrente mantiene. Que, conforme la información con que cuenta el Servicio, se determinó que consta en el extracto de Filiación y Antecedentes que don Eduardo Olea Andrade registra una anotación en el Registro General de Condenas. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, Sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, y en el DL 645 que crea el Registro General de Condenas, las órdenes de arraigo no se encuentran dentro de las resoluciones que el servicio debe registrar en el prontuario de las personas. Que tampoco se pudo determinar que en el Catastro de Órdenes de Aprehensiones o contra Órdenes de detención si registra anotaciones, haciendo presente que dicho catastro registra información hasta el 11 de febrero de 2003, y que con anterioridad eran las Policías quienes mantenían toda la información sobre la materia. Que el Decreto 1010 de 1989 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Pasaportes, establece en su artículo 10 que el Servicio de Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje para el extranjero a: 4º los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Paula Carozzi Soto, abogado, en favor de Eduardo Olea Andrade. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3732-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Paula Carozzi Soto, abogada, e interpuso recurso de amparo en favor de Eduardo Olea Andrade en contra del Registro Civil e Identificación, Juzgado del Crimen de San Fernando y Juzgado de Familia de San Bernardo a fin de que se restablezca el imperio del derecho. Expone que su rep

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