SIN INFORMACION

MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de don Segundo Manuel Maldonado Malla, ecuatoriano, cédula de identidad número 27.196.840-K y número de pasaporte A7360897, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Blanca 573, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria, efectuada por la parte recurrente el día 27 de abril de 2021. Refiere que su representado solicitó en tiempo y forma su solicitud de regularización migratoria el 27 de abril de 2021, habiendo efectuado con igual fecha el pago de derechos y que no obstante el largo tiempo transcurrido – más de un año desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Regularización migratoria no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Producto de lo anterior, su representado no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente podría ser increpada por persona

Fallo

Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Regularización migratoria, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Regularización migratoria de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. 2°.- Que, informa la abogada doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que don Segundo Manuel Maldonado Malla ingresó por primera

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Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de don Segundo Manuel Maldonado Malla, ecuatoriano, cédula de identidad número 27.196.840-K y número de pasaporte A7360897, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Blanca 573, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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