BURGOS VEAS GONZALO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Mario Espinosa Valderrama en representación de la persona deudora en autos concursales ROL C-3729-2022, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de julio de 2022, la cual confirma la resolución apelada que rechazó solicitud de someter a su representado a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria. Que respecto a la apelación, el tribunal arguyó que atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, que dispone que este recurso sólo es procedente en contra de aquellas resoluciones que expresamente señala esta ley y no encontrándose la resolución recurrida entre aquellas susceptible de ser apeladas, no se lo concede. Afirma que la apelación constituye el recurso ordinario por preeminencia y es concebida como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico, cuya pretensión primera es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de Liquidación Voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la Ley n.° 20.720, procede entonces aplicar la pertinencia del Recurso de Apelación conforme a la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales. Conforme lo expuesto, pide se someta a tramitación el recurso de hecho y sea acogido. Segundo: Que informando, el juez Mauricio Segovia Araya, Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, expuso que por resolución de fecha 30 de junio de 2022 no se acogió a tramitación la solicitud ingresada, por cuanto la misma no cumplía con los requisitos del artículo 115 de la Ley 20.720. Que con fecha 3 de julio de 2022, el solicitante presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, no se dio lugar por improcedente, pues conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, se indica que este recurso sólo es procedente en contra de aquellas resoluciones respecto a la cuales expresamente se concede dicho recurso, hipótesis en la que no se encuentra la resolución que se recurrió, es decir la que no dio lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. Que conforme se expuso, el artículo 4 de la Ley 20.720, consagra un régimen especial de recursos para este cuerpo legal, que excepciona a las normas generales, y que en lo pertinente indica que las resoluciones judiciales que se pronuncien en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación solo serán susceptibles de los recursos que se indican, y en cuanto a la apelación dispone que procederá respecto de las resoluciones que la ley expresamente señale, y se debe interponer dentro de quinto día. Que, el artículo 116 de la ley del ramo no consagra el recurso de apelación expresamente en contra de la resolución que se pronuncie respecto del cumplimiento de los requisitos del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Mario Andrés Espinosa Valderrama en representación de Gonzalo Burgos Veas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10130-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que compareció Mario Espinosa Valderrama en representación de la persona deudora en autos concursales ROL C-3729-2022, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de julio de 2022, la cual confirma la resolución apelada que rechazó solicitud de someter a su representado a un p
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