CAMPERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en nombre de doña Mayerlin Josefina Campero De Perdomo, venezolana, cédula de identidad número 26.523.993-5 y número de pasaporte 081075344 , ambos domiciliados para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, Chillán, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 29 de julio de 2019. Refiere que su representada solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva el 29 de julio de 2019, habiendo efectuado pago de derechos el 30 de marzo de 2022, informando la página web de la autoridad recurrida que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 87% de avance y se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. Plantea que no obstante el largo tiempo transcurrido – más de 38 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Producto de lo anterior, su representada no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y em
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. 2°.- Que, informa la abogada doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que doña Mayerlin Campero, ingresó por primera vez al país el 14
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Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en nombre de doña Mayerlin Josefina Campero De Perdomo, venezolana, cédula de identidad número 26.523.993-5 y número de pasaporte 081075344 , ambos domiciliados para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, Chillán, e interpone recurso de protec
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