1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ROJAS/PEREZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que el análisis y ponderación de los medios de prueba efectuado por el juez de la instancia, le permitió estimar que la prueba de la demandante resultó insuficiente para acreditar los hechos en que fundó su pretensión. Al contrario, la prueba aportada por la parte demandada, a quien correspondía acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, que fue apreciada conforme a las reglas de la prueba legal tasada, en cuanto reunió mayor entidad y calidad, le fue suficiente para desestimar la demanda. Segundo: Que en efecto, la única imputación al demandado Víctor Manuel Pérez Sandoval, esto es, tocaciones inapropiadas y bofetadas en el marco de la intervención desarrollada el 6 de noviembre de 2017, no pudo ser acreditada con el solo testimonio de oídas de Katherine Rivera López, por cuanto, por el contrario, se recibió la declaración del testigo Patricio Hernández Bahier, cirujano que estuvo presente en la misma operación, quien negó tajantemente la ocurrencia de tales hechos. Tercero: Que en cuanto a las imputaciones de infracción a la lex artis médica, imputadas al médico demandado Domingo Montalvo Vásquez, tampoco prosperarán, pues, como lo relevó el Juez a quo, el análisis de la ficha clínica coincide con el testimonio de los testigos Pablo Achura Tirado, Ignacio Álvarez y Patricio Hernández, que dan cuenta de un cumplimiento adecuado del protocolo médico frente a este tipo de intervenciones. Cuarto: Que en tales condiciones, aun cuando se hubiere valorado el testimonio de Manuel Almendra Almendra, quien depuso acerca de los malestares posteriores de la demandante y las fotografías de los folios 102, 108, 109 y 110 que, amen de impresionar por su crudeza, tampoco resultan suficientes para dar por establecida una falta a la lex artis, pues de ellas no se sigue, sin una debida pericia legal que así lo determine, que el diagnóstico haya sido errado y que la elección de la técnica empl

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Arica, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que el análisis y ponderación de los medios de prueba efectuado por el juez de la instancia, le permitió estimar que la prueba de la demandante resultó insuficiente para acreditar los hechos en que fundó su pretensión. Al contrario, la prueba aportada por la par

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