SIN INFORMACION

FERRADA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don LUIS CANDIA BECERRA, en representación de don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, quien interpone acción constitucional de protección en contra del BANCO DE CHILE, representado por don Rodrigo Andrés Sáez Schnake, o por quien obtente dicho cargo. Lo funda en que su representado es cliente y cuentacorrentista desde hace más de 10 años a la fecha; que durante todo el tiempo nunca ha estado en retardo o mora de pago de sus productos, créditos y créditos hipotecarios con la recurrida de autos ni con ninguna otra institución financiera o bancaria; que sin embargo, sin fundamento alguno legal ni contractual y actuando en forma ilegal y arbitraria, recibe en su domicilio un documento fechado con fecha 17 de agosto de 2022 en el cual se le informa que la recurrida decidió poner término a los contratos de productos bancarios y que se hará efectiva una vez transcurridos 15 días desde el envío de dicha carta, basado en una supuesta falta de cumplimiento oportuno en el pago de las obligaciones, lo cual es absolutamente falso. Estima que los hechos antes mencionados, configuran un actuar y accionar arbitrario e ilegal por parte de la institución bancaria recurrida y que causa graves perjuicios económicos a su mandante, toda vez que durante más de 10 años a la fecha ha tenido un actuar responsable en cuanto al pago oportuno y total de todos los compromisos y obligaciones financieras. Asimismo, le causa dicha acción arbitraria e ilegal de cerrar unilateralmente la cuenta corriente y fundada en una causal inexistente un grave perjuicio pues múltiples clientes con los cuales ha contratado realizan periódicamente pagos a su representado mediante depósitos y trasferencias en la cuenta corriente que la recurrida ha decidido en forma unilateral sin causa justificada cerrar; que su representado tiene un comportamiento financiero y bancario óptimo, toda vez que no tiene deudas morosas, protestos ni deudas o pagos pendientes de cumplir ya sea con la r

Fundamentos

motivos amparados por normas legales y facultades contractuales, lo que obsta cualquier posibilidad de arbitrariedad o ilegalidad en su actuar; que además, existe una acción especial para discutirlo, siendo ésta la establecida en la Ley Nº 19.496, cita al efecto, el

Fallo

fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 29996-2019, de fecha 20 de mayo de 2020. En cuanto al cierre de la cuenta, destaca que este obedeció a motivos que encuentran sustento en que su representada detenta facultades contractuales para proceder al cierre unilateral de las cuentas corrientes que administra, según lo establecido en los contratos de “Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios” Capítulo I.- Letra A “Condiciones Generales Cuenta Corriente”, en donde se estableció que el Banco podrá poner término al contrato anticipadamente y en cualquier momento, en los casos: “letra l) si el Cliente, o sus representantes tratándose de personas jurídicas, incurrieren en conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos de carácter penal de acuerdo a información pública disponible; y letra m) si el Cliente, o sus representantes tratándose de personas jurídicas, hubiesen sido formalizados o condenados por delitos económicos o crímenes o simple delitos sancionados con pena aflictiva”; que también se permite el término unilateral de cuentas corrientes en el apartado I.10 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Añade que los actos que motivan tal decisión, es la información pública negativa existente respecto del Sr. Hernán Ferrada Guíñez, información que es pública y profusa en diversos medios de comunicación que se encuentran disponibles en la web, que citan al recurrente como coim

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don LUIS CANDIA BECERRA, en representación de don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, quien interpone acción constitucional de protección en contra del BANCO DE CHILE, representado por don Rodrigo Andrés Sáez Schnake, o por quien obtente dicho cargo. Lo funda en que su representado es cliente y cuentacorrentis

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