JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

PÉREZ REINOSO CLAUDIO ANDRÉS CON SOCIEDAD COMERCIAL RECIMET SPA Y OTROS

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2240386781-4, RIT N° O-98-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 1 de agosto de 2022, acogiendo la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Claudio Pérez Reinoso, en contra de su ex empleador Sociedad Comercial Recimit SPA, ordenando el pago de las prestaciones que ahí se indican, con costas, pero la rechaza en cuanto se interpuso en contra de Importadora y Exportadora Nebraska Ltda. y en contra de K + S Chile S.A., sin costas para el demandante, por tener motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el demandante, representado por el abogado don Carlos Bazignan Labarca, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales señaladas en las letras e) y b) del artículos 478 del Código del Trabajo, las que dedujo en forma subsidiaria la una de la otra. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió el abogado don Cristian Gallardo Araya, y por los demandados solidarios asistieron los abogados doña Alejandra Lagos Flores y don Álvaro Báez Espejo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso, se detalla la acción deducida, los hechos que la motivan, la solicitud planteada y la calidad en que fueron emplazadas las demandadas, particularmente, Importadora y Exportadora Nebraska Ltda. y K+S Chile S.A., por existir régimen de subcontratación. Dice que la demandada principal, no contestó la acción, ni compareció al procedimiento, a diferencia de las demandadas solidarias en régimen de subcontratación, que sí contestaron las acciones deducidas, pero desconocieron la existencia de tal régimen. Indica que en la audiencia preparatoria se fijaron los hechos a probar, ofreciendo las partes los medios de prueba que procederían a incorporar en la audiencia de juicio. Concluida esta audiencia, se dictó sentencia acogiendo parcialmente las acciones por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas, pues condenó solo a la demandada principal, Sociedad Comercial Recimit Spa, y las rechazó respecto de las demandadas en régimen de subcontratación, Importadora y Exportadora Nebraska Ltda. y K + S Chile S.A., de acuerdo a lo expresado en el motivo Décimo Quinto, que reproduce íntegramente. SEGUNDO: Que la causal principal invocada es el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Explica que de la lectura del fallo, se advierte que éste no cumple con todos los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, pues no tiene un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, no satisfaciendo el requisito de su N° 4, en lo que se refiere al régimen de subcontratación alegado. Señala que el actor manifestó que ejecutaba labores de prevención de riesgos en las obras de corte y retiro de maquinarias en desuso que se realizaban por su ex empleador, quien previo contrato de prestación de servicios, se obligó a ejecutar para Importadora y Exportadora Nebraska Ltda., la que, a su vez, en forma previa fue contratada por K+S Chile S.A., con la finalidad de externalizar esta parte de sus servicios. De esta forma, teniendo su parte la obligación probatoria, aportó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo de 1 de agosto de 2021; 2.- Anexo de contrato de trabajo de igual data; 3.- Constancia N° 72740, de 14 de septiembre de 2021, en oficina virtual de la Dirección del Trabajo; 4.- Acta de comparendo en Inspección del Trabajo, de 6 de octubre de 2021; 5.- Impresión de conversaciones por WhatsApp entre el actor y el Sr. Irving Moreno, asesor de prevención de riesgos de la demandada principal; 6.- Correo electrónico de 17 de agosto de 2021, de Rodrigo Moreno a Mauricio Álvarez Roco y otros, y respuesta de 18 de agosto de 2021; 7.- Correo electrónico de 20 de agosto de 2021 de Andrés Molina Mery a Mauricio Álvarez Ro

Fallo

fallo impugnado, sino que además, no permite que aquella pueda ser utilizada al tiempo de analizar los restantes hechos materia del conflicto, y con ello, determinar la fidelidad, contenido, procedencia y relevancia de los restantes medios probatorios aportados o no al juicio. De esta forma, al tratarse el vicio denunciado de uno de naturaleza insubsanable, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 477 inciso 2 del Código del Trabajo, acoger el presente medio de impugnación, declarar la nulidad de la sentencia pronunciada en autos y de la audiencia de juicio respectiva, y retrotraer la presente causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio. SEXTO: Que en subsidio de la anterior, alega la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Junto con citar lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y referirse a la nulidad, como una sanción que se traduce en la invalidación de diversos actos, señala que esta circunstancia se configura claramente, porque la sentencia al estimar que no se ha logrado probar el régimen de subcontratación alegado y rechazar la acción respecto de los demandados en tal carácter, incurre en una infracción manifiesta a las reglas de la lógica al analizar y valorar la prueba rendida, destinada a acreditar precisamente dicha circunstancia. Reitera qu

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Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2240386781-4, RIT N° O-98-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 1 de agosto de 2022, acogiendo la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Claudio Pérez Reinoso, en contra de su ex empleador

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