JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

REYES CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0385042-3, R.I.T. O-57-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 230-2022, por sentencia de 11 de agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, rechaza, la excepción de finiquito y declara la existencia de la relación laboral entre las partes, con carácter de indefinido, desde al 01 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2020; acoge, con costas, la demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Samuel Reyes Espinoza, en contra de Constructora Pehuenche Limitada, representada Martin Donoso Parot, y en forma solidaria en contra de Galilea S.A. Ingeniería y Construcción, representada Rodrigo Galilea Vial, debiendo las demandadas en la forma solidaria pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $860.959.- correspondiente a Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $5.165.754.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $2.582.877.- del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, con reajustes e intereses legales. En contra del referido fallo, la parte demandada Constructora Pehuenche Limitada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 21 de octubre en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella, los abogados de la partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación del artículo 8 de la ley 21.226. Señala que interpuso en tiempo y forma, excepción de caducidad de la acción de despido injustificado en la audiencia preparatoria de fecha 18 de mayo de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Natalia Andrea Dittus Castillo, en representación de la demandada Constructora Pehuenche Limitada, en contra de la sentencia definitiva de 11 de agosto último, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos, R.I.T. O-57-2022, 22-4-0385042-3 la cual, en consecuencia, no es nula. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor. R.I.C. 230-2022.- LABORAL. 5

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0385042-3, R.I.T. O-57-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 230-2022, por sentencia de 11 de agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, rechaza, la excepción de finiquito y declara la existencia de la relación laboral entre las partes, con carácte

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