BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON FORESTAL SANTA ELISA LTDA.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente lo previsto en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, que entrega al juez facultades oficiosas en lo relativo al precio del bien a subastar y no en lo concerniente a otras materias, sin perjuicio que a los litigantes no les cabe atribuirse funciones que son propias y, por ende, exclusivas y excluyentes del ejercicio jurisdiccional mismo, máxime que las condiciones de las bases deben guardar directa y necesaria atingencia con la subasta misma, se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-1139-2021, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la parte en que introdujo modificaciones a los numerales 4, 5 y 10 de las bases del remate presentadas por la parte ejecutante, las que se mantienen en la forma que fueron propuestas. SE CONFIRMA en lo demás apelado la resolución previamente individualizada, esto es, manteniéndose lo resuelto por el juez en lo tocante en los números 9 y 11 de las bases referidas. N°Civil-2437-2022.
Fallo
se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-1139-2021, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la parte en que introdujo modificaciones a los numerales 4, 5 y 10 de las bases del remate presentadas por la parte ejecutante, las que se mantienen en la forma que fueron propuestas. SE CONFIRMA en lo demás apelado la resolución previamente individualizada, esto es, manteniéndose lo resuelto por el juez en lo tocante en los números 9 y 11 de las bases referidas. N°Civil-2437-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfv Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo únicamente presente lo previsto en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, que entrega al juez facultades oficiosas en lo relativo al precio del bien a subastar y no en lo concerniente a otras materias, sin perjuicio que a los litigantes no les cabe atribuirse funciones que son propias y,
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