TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

MP C/ VICTOR HUGO ILLANES CONEJEROS

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa de Manuel Alejandro Catricura Espinoza, se alzó contra la resolución de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que resolviendo una petición del Ministerio Público, intensificó la medida cautelar de Catricura Espinoza, decretando su prisión preventiva. La apelante cuestiona el presupuesto contenido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que la prisión preventiva no resulta proporcional en el caso concreto. Haciéndose cargo de los argumentos de la resolución en alzada, afirma que las amenazas a testigos, a las que se refiere el Ministerio Público, no resultan efectivas en lo que concierne a la testigo Loren Espinoza Riquelme, debiendo tenerse presente que ésta se retractó de lo declarado originalmente, señalando que las amenazas no iban dirigidas a su persona. En lo que se refiere a los incumplimientos de la medida de privación de libertad domiciliaria, señala que no existe ningún informe que dé cuenta de los mismos. 2°.- Que por su parte, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución en alzada haciendo presente que la investigación se refiere a dos hechos: por una parte, secuestro con homicidio calificado, y por otra los tres delitos por los cuales fue acusado Catricura Espinoza, esto es tráfico en pequeñas cantidades, tenencia ilegal de arma convencional y tenencia de municiones; indica que, además, existen antecedentes que lo vinculan con el secuestro. Señala que durante el curso de la investigación ya hubo amenazas contra testigos civiles y que una vez iniciado el juicio se presentaron 4 denuncias por amenazas, dos de ellas contra Catricura Espinoza; precisa que en este contexto, una de las denunciantes, tía del acusado, recibió amenazas y fotos vía mensajería de Whatsapp, lo que según declaró, le causó temor. Añade el ente persecutor que esta testigo no compareció al juicio, razón por la cual fue conducida compulsivamente a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del acusado Manuel Alejandro Catricura Espinoza. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1150-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la defensa de Manuel Alejandro Catricura Espinoza, se alzó contra la resolución de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que resolviendo una petición del Ministerio Público, intensificó la medida cautelar de Catricura Espinoza, decr

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