SIN INFORMACION

DAVID ANTONIO MELGAREJO CATALAN/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Cesar Pizarro Pizarro, quien recurre de amparo en favor del condenado David Antonio Melgarejo Catalán, actualmente recluido en el CDP de Puente Alto, Torre 1, piso 4, y en contra de Gendarmería de Chile, por negar el traslado del recurrente al penal CPP Colina 1. Refiere que el 29 de septiembre del corriente se solicitó cautela de garantías ante el Tercer Juzgado de Garantías de Santiago en causa RIT 1901 2020, debido a que la vida del recurrente corría peligro por problemas carcelarios, audiencia que se llevó a cabo el 5 de octubre pasado, oportunidad en la que el interno ratificó su petición de traslado al CPP Colina 1, y ante lo cual el tribunal solicitó a la recurrida un informe de factibilidad para el traslado en cuestión. Señala que encontrándose pendiente de evacuar el citado informe, el recurrente fue agredido con arma blanca en su tórax el 12 de octubre del presente año, debiendo ser hospitalizado, lo que se denunció a la autoridad carcelaria recurrida, la que a la fecha aún no evacúa el informe de factibilidad, omisión que vulnera la seguridad individual y personal del recurrente por la falta de pronunciamiento al traslado solicitado, por lo que solicita acoger el recurso. Segundo: Que informa doña Judith Guzmán Martínez, jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que en su tribunal se tramita la causa RIT 1901-2020, en la cual el 5 de octubre pasado se llevó a cabo audiencia de garantía en la que se solicitó el traslado del recurrente al penal CPP Colina 1, oponiéndose el abogado de Gendarmería, y ordenando el tribunal que la recurrida emitiera un informe de factibilidad técnica de traslado a la Unidad solicitada, el que fue evacuado el 14 de octubre último, señalando la recurrida que para los traslados es prerrequisito que el interno tenga dos bimestres de buena o muy buena conducta dentro de la Unidad Penitenciaria, lo que en la especie no ocurre pues el interno presenta condu

Fallo

se resuelve su eventual traslado, petición que ratificó en declaración voluntaria de 21 de octubre de 2022. Explica que en relación a la petición de traslado, y teniendo en vista el artículo 6° N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, que dispone al respecto: “son obligaciones y atribuciones del Director Nacional (…) 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, se determinó no acceder a la petición de traslado del recurrente al CPP Colina 1, en atención a los criterios de ingreso para la citada Unidad Penal y porque para ello es requisito que el interno tenga dos bimestres de buena o muy buena conducta dentro de la Unidad Penitenciaria, lo que en la especie no ocurre pues el interno presenta conducta regular y mala, siendo esa unidad destinada a internos perfil criminógeno menor. En definitiva, solicita tener por evacuado el informe solicitado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercer

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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Cesar Pizarro Pizarro, quien recurre de amparo en favor del condenado David Antonio Melgarejo Catalán, actualmente recluido en el CDP de Puente Alto, Torre 1, piso 4, y en contra de Gendarmería de Chile, por negar el traslado del recurrente al penal CPP Colina 1. Refiere que el 29 de septi

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