1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

TORO CON FARÍAS

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que más allá de la discusión generada respecto a si con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, el procedimiento se mantenía suspendido, lo cierto es que desde esta última fecha, que es aquella señalada en el artículo 11 de la Ley 21.226, incorporado por la Ley 21.379, la parte demandante realizó en el proceso, antes de cumplirse los seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, diversas actuaciones que necesariamente deben calificarse como útiles para dar curso progresivo al procedimiento, como son la petición de reactivar el término probatorio, presentada con fecha 6 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada ley, pues la misma precisamente se encamina a que el proceso continúe su marcha normal, solicitud a la que el tribunal dio lugar con fecha 10 de mayo del presente año y que, incluso, motivó un recurso de reposición respecto de la obligación de notificar por cédula a la parte demandada, cuestión última que, por lo demás, se solicitó cumplir con fecha 26 de mayo, mediante a solicitud de exhorto para los efectos de la notificación, todo lo cual impide reprochar a la parte demandante la inactividad que hace valer la demandada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada en el cuaderno de abandono del procedimiento a Folio 6, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en causa ROL C-487-2020, en cuanto declaró el abandono del procedimiento y en su lugar se resuelve que se rechaza dicho incidente. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 980-2022.Civil.-

Fallo

se resuelve que se rechaza dicho incidente. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 980-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que más allá de la discusión generada respecto a si con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, el procedimiento se mantenía suspendido, lo cierto es que desde esta última fecha, que es aquella señalada en el artículo 11 de la Ley 21.226, incorporado por la Ley 21.379, la parte

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