INVERSIONES LOS AVELLANOS SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. CLAUDIA VELOSO Y SRA. CONSUELO ESCOBAR) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tal como se indica acertadamente en el motivo Tercero del fallo que se revisa, la controversia en este proceso consiste en determinar si el mayor valor obtenido en la venta de acciones de la sociedad Administradoras de Franquicias Lomitón S.A., efectuada en el año comercial 2009 y que origina la pérdida de arrastre deducida por la sociedad reclamante en el Año Tributario 2015, debe tributar con Impuesto Primera Categoría en carácter de único o bajo el régimen general con Impuesto de Primera Categoría, según corresponda, de conformidad a los artículos 17 N° 8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a la época. Pues bien, de acuerdo al primero de estos preceptos -único que en rigor es el llamado a resolver la cuestión controvertida-, no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Agrega la norma que en este caso no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición del bien respectivo el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Seguidamente el precepto indica que tratándose del mayor valor obtenido en enajenaciones que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, se aplicará la regla anterior, gravándose en todo caso el mayor valor que exceda del
Fundamentos
motivos precedentes la decisión de primer grado debe ser mantenida.
Fallo
fallo que se revisa, la controversia en este proceso consiste en determinar si el mayor valor obtenido en la venta de acciones de la sociedad Administradoras de Franquicias Lomitón S.A., efectuada en el año comercial 2009 y que origina la pérdida de arrastre deducida por la sociedad reclamante en el Año Tributario 2015, debe tributar con Impuesto Primera Categoría en carácter de único o bajo el régimen general con Impuesto de Primera Categoría, según corresponda, de conformidad a los artículos 17 N° 8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a la época. Pues bien, de acuerdo al primero de estos preceptos -único que en rigor es el llamado a resolver la cuestión controvertida-, no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Agrega la norma que en este caso no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición del bien respectivo el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Seguidamente el precepto
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tal como se indica acertadamente en el motivo Tercero del fallo que se revisa, la controversia en este proceso consiste en determinar si el mayor valor obtenido en la venta de acciones de la sociedad Administradoras de Franquicias Lomitón S.A., efectuada en el año comercial 2009
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