ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/ LUREYE ARRIENDOS LIMITADA LTE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la prueba instrumental acompañada por la parte ejecutada en apoyo de las excepciones opuestas, en especial aquélla referida a la nulidad de la obligación que se cobra en el presente juicio, valorada de manera legal, permite tener por acreditado que desde el 20 de marzo de 2008 la sociedad ejecutada mantiene su casa matriz Avenida Lo Espejo N° 1.300 de la comuna de Maipú, lo cual fue informado oportunamente al Servicio de Impuestos Internos conforme consta del documento a que se refiere el N° 27 del fundamento Sexto del fallo que se revisa. Está también probado que entre los años 2014 y 2018 la ejecutada ha pagado regularmente la patente comercial que grava la actividad que realiza en la Municipalidad de Maipú, según aparece de los documentos singularizados en los Nos 6 a 19 del referido motivo Sexto, y que ha dado cabal y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto Ley N° 3.063, en orden a presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la Municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz -esto es, en la Municipalidad de Maipú-, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Conforme se demuestra con los documentos de los N° 1 a 5 del mismo
Fundamentos
considerando Sexto, la Jefa de Rentas Municipales de la Municipalidad de Maipú certificó cada uno de esos años que al contribuyente Lureye Arriendos Limitada le corresponde la distribución de capital que para caso se indica, para los efectos de la disposición recién citada. Segundo: Que como es posible advertir, la parte ejecutada ha satisfecho debidamente a las exigencias que le impone la ley, en cuanto a dar aviso del cambio de domicilio de su casa matriz a la Municipalidad de Maipú y al Servicio de Impuestos Internos, presentando también ante este último, el mes de mayo de cada año, la declaración a que se refiere el citado inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales. Ahora, el inciso final del artículo 29 de esta ley prescribe que los contribuyentes que cambien de domicilio su casa matriz deberán pagar la patente en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio a contar del semestre siguiente al de su instalación y que para tal efecto deberán comunicar dicha situación a la Municipalidad del nuevo domicilio dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. Añade la norma que en caso de existir deuda no se otorgará patente definitiva o provisoria mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. Pues bien, esta comunicación del nuevo domicilio de la contribuyente y la demostración de la inexistencia de deuda pendiente con la Municipalidad de Santiago, en el caso de la especie, es posible presumirla en tanto la sociedad pagó efectivamente su patente comercial en la Municipalidad de Maipú (conforme se acreditó en el proceso), entidad esta última que, de acuerdo al precepto, no habría podido aceptar el pago ni otorgar patente de no habérsele demostrado que no existía deuda pendiente en la Municipalidad de Santiago, la que, por lo demás, en este proceso únicamente cobra supuestas deudas correspondientes al segundo semestre de 2014 al segundo semestre de 2018. Tercero: Que, en estas condiciones, es posible afirmar que la contribuyente Lureye Arriendos Limitada (antes Servicios Complementarios Lureye Limitada) no es deudora del tributo denominado patente municipal para con la Municipalidad de Santiago, de manera tal que no cabe sino concluir que la deuda de que da cuenta el certificado que se ha invocado como título en la presente ejecución es inexistente y que, en cuanto tal, carece de objeto y de causa, defensa que debe hacerse valer por la vía de la alegación de nulidad absoluta. En razón de lo anterior, corresponde acoger la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la sociedad ejecutada.
Fallo
fallo que se revisa. Está también probado que entre los años 2014 y 2018 la ejecutada ha pagado regularmente la patente comercial que grava la actividad que realiza en la Municipalidad de Maipú, según aparece de los documentos singularizados en los Nos 6 a 19 del referido motivo Sexto, y que ha dado cabal y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto Ley N° 3.063, en orden a presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la Municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz -esto es, en la Municipalidad de Maipú-, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Conforme se demuestra con los documentos de los N° 1 a 5 del mismo considerando Sexto, la Jefa de Rentas Municipales de la Municipalidad de Maipú certificó cada uno de esos años que al contribuyente Lureye Arriendos Limitada le corresponde la distribución de capital que para caso se indica, para los efectos de la disposición recién citada. Segundo: Que como es posible advertir, la parte ejecutada ha satisfecho debidamente a las exigencias que le impone la ley, en cuanto a dar aviso del cambio de domicilio de su casa matriz a la Municipalidad de Maipú y al Servicio de Impuestos Internos, presentando también ante este último, el mes de mayo de cada año, la declaración a que se refiere el citado inciso segundo del artículo 25 de la Le
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la prueba instrumental acompañada por la parte ejecutada en apoyo de las excepciones opuestas, en especial aquélla referida a la nulidad de la obligación que se cobra en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica