SIN INFORMACION

AMPARADO: MIGUEL ANTONIO CAÑUTA BARRA/RECURRIDO: CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Andrés Delgado González, abogado, domiciliado en Castellón 432, Concepción, en representación (sic) de MIGUEL ANTONIO CAÑUTA BARRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penal Concepción, interpone acción de amparo en contra de CCP (sic), por haberse vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la vulneración se traduce en la aplicación de tormentos, torturas, apremios tratos inhumanos y degradantes, allanamientos, traslados de módulos, llevados a cabo por personal de Gendarmería lo que afectó la seguridad individual de su representado. Refiere que el 27 de septiembre de 2022, funcionarios de Gendarmería llevaron a cabo procedimientos en el módulo 44 donde se encuentra su representado, tomaron sin fundamento represalias en su contra, consistentes en sacarlo del módulo de manera irregular, por un supuesto elemento corto punzante que no figura en los registros audiovisuales con los que cuenta dicho recinto. Expone, que con anterioridad al hecho antes señalado, funcionarios de Gendarmería han llevado a cabo procedimientos en el módulo 44 donde habita su representado, trasladándolo por transcursos de tiempo al módulo 41, donde su representado ha sido atacado por internos con la venia de funcionarios de Gendarmería, según dan cuenta las imágenes que se acompañan en el otrosí de esta presentación. Alega que Cañuta Barra no ha sido oído ni escuchado ante sus solicitudes de permanencia en el módulo 44 o en el módulo 46, también ha pedido de manera subsidiaria analizar la factibilidad de traslado al CCP Yumbel o Chillán, atendido su bajo compromiso delictual y al saldo de pena que le resta por cumplir para obtener la libertad. También asevera que su representado ha sido objeto de gritos, actuaciones prepotentes y agresivas en su contra, acompañadas de lesiones corporales, todo ello constitutivos de delitos. Alega q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, quien ha recurrido de amparo ha sostenido que el interno Miguel Cañuta Barra se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío; en tales circunstancias, ha sido sometido -por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile- a tormentos, torturas, apremios, tratos inhumanos y degradantes, allanamientos, traslados de módulos, lo que ha afectado la seguridad individual del amparado. Afirmó que el 27 de septiembre de 2022, funcionarios de Gendarmería llevaron a cabo procedimientos en el módulo 44 donde se encuentra el interno Cañuta Barra y sin motivo adoptaron represalias en su contra consistentes en sacarlo del módulo de manera irregular, por un supuesto elemento corto punzante que no figura en los registros audiovisuales con los que cuenta dicho recinto. Y agregó que, con anterioridad (sic) al hecho antes señalado, funcionarios de Gendarmería habían llevado a cabo procedimientos en el módulo 44 donde éste habita trasladándolo por “transcursos de tiempo” al módulo 41, donde ha sido atacado por internos con la venia de funcionarios de Gendarmería. Alega, que Cañuta Barra no ha sido oído ni escuchado ante sus solicitudes de permanencia en el módulo 44 o en el módulo 46; también ha pedido de manera subsidiaria que lo trasladen al CCP de Yumbel o Chillán, atendido su bajo compromiso delictual y al saldo de pena que le resta por cumplir para obtener la libertad. Ha pedido que esta Corte declare la ilegalidad y arbitrariedad de los hechos denunciados cometidos por funcionarios de Gendarmería de Chile que vulneran la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y que se dispongan las siguientes medidas: Ordenar la permanencia del amparado en los módulos 44 o 46, de dicho establecimiento Penitenciario; En subsidio de lo anterior, se disponga su traslado inmediato a los CCP Yumbel o Chillán; Se ordene a Gendarmería de Chile que instruya los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas, informando a esta Corte el resultado de dichos sumarios, una vez afinados; Se ordene a Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, otorgándole medidas de se

Fallo

Por estas consideraciones, normas citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Andrés Delgado González en representación (sic) de Miguel Cañuta Barra. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol 437-2022. Amparo.

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Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Andrés Delgado González, abogado, domiciliado en Castellón 432, Concepción, en representación (sic) de MIGUEL ANTONIO CAÑUTA BARRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penal Concepción, interpone acción de amparo en contra de CCP (sic), por haberse vulnerado el derecho a la libertad personal y

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