ÓRDENES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Nelson Órdenes Guajardo, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 251, oficina 1, Panguipulli, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Lanco, representada por su Alcalde don Juan Javier Rocha Aguilera, sin indicación de domicilio, en atención a que la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, de no dictar el acto administrativo ordenado por la Contraloría Regional de Los Ríos, atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 número 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el día 4 de marzo del año 2019 fue contratado por la recurrida para desempeñarse como administrativo grado 17, en calidad de contrata, hasta el 31 de diciembre del mismo año. Agrega que su contrata fue renovada los dos años siguientes, ocurriendo que el 1 de diciembre de 2021 se le notificó el término de la relación laboral. Refiere que el 14 de diciembre del mismo año ingresó una solicitud a la Contraloría Regional de Los Ríos, que dio origen al dictamen Nº E 181833/2022 de 3 de febrero de 2022 que ordenó a la recurrida la recontratación del actor por todo el año 2022, en los mismos términos de su última contratación y debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo en que se vio separado de sus funciones. Indica que la I. Municipalidad de Lanco dedujo recurso de reposición en contra de la antedicha resolución, el que fue rechazado con fecha 15 de febrero de 2022. Sostiene que el ente contralor mediante dictamen Nº E206251/2022 de 21 de abril de 2022 otorgó un plazo de 10 días a la recurrida para el cumplimiento de lo ordenado. Agrega que la Municipalidad interpuso recurso de invalidación, el que fue rechazado el 4 de mayo del año en curso, otorgando un plazo de 10 días hábiles para cumplir lo ordenado, sin que hasta la fecha el actor haya sido reintegrado, pese a que instó por aquello mediante oficio remitido a través de la oficina de partes el 8 de junio de 2022. Arguye que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en la omisión de la I. Municipalidad de Lanco en recontratar al actor, pese a que ello fue ordenado por la Contraloría Regional de Los Ríos. El objeto del presente recurso es que se ordene “… el reintegro de don Nelson Órdenes y el pago de las remuneraciones y bonos que por ley me corresponden…”. TERCERO: Que, previo al análisis del fondo, resulta útil dejar asentado que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 9 y 19 de la Ley N° 10.336, en relación al artículo 98 de la Constitución Política de la República, los dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes, entre otros, para las Municipalidades. CUARTO: Que, según consta en los documentos aparejados a los autos, la Contraloría Regional de Los Ríos mediante dictamen Nº E 181833/2022 de 3 de febrero de 2022 dispuso lo siguiente: “… corresponde que la Municipalidad de Lanco disponga la renovación del vínculo con el recurrente, para todo el año 2022, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándolo a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual este se vio separado de su cargo, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel, informando de lo actuado a esta Contraloría Regional en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio”. Con fecha 21 de abril de 2022, a requerimiento del actor, el ente contralor pidió cuenta sobre el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, otorgando un plazo de 10 días hábiles. Finalmente, a través de dictamen E210128 de 4 de mayo de 2022, la Contraloría Regional de Los Ríos desestimó el recurso de invalidación deducido por la I. Municipalidad de Lanco, señalando expresamente: “…
Fallo
en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso, toda vez que no se advierte la concurrencia de los vicios de ilegalidad alegados, ni de otra circunstancia o antecedente que sirva para alterar lo resuelto en el oficio N° E181833, de 2022. La Municipalidad de Lanco deberá proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en el antedicho pronunciamiento, informando al respecto a esta Entidad de Control, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio”. QUINTO: Que, como puede apreciarse, la controversia que se ha planteado en esta sede urgente, cautelar y no declarativa, se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho ante la Contraloría Regional de Los Ríos y, por ende, ante tal órgano deben ventilarse las peticiones formuladas en autos. SEXTO: Que, por otro lado, no corresponde utilizar el recurso de protección como una vía destinada a obtener la ejecución de decisiones administrativas, pues el ordenamiento jurídico contempla las acciones para tal fin. SÉPTIMO: Que, por las consideraciones anteriores, no procede otorgar amparo constitucional en la forma solicitada, por lo que recurso de protección será desestimado; decisión que no supone en modo alguno validar la omisión de cumplimiento en que incurre la I. Municipalidad de Lanco en el caso de autos. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Sup
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Valdivia, veintiocho de octubre de dos mi veintidós. VISTOS: Comparece don Nelson Órdenes Guajardo, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 251, oficina 1, Panguipulli, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Lanco, representada por su Alcalde don Juan Javier Rocha Aguilera, sin indicación de domicilio, en atención a que la omisión ilegal y arbitraria de l
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