SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN AGUIRRE ALFARO, LAURA Y OTROS/ARAYA ARAYA, NIEVES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Javier Alejandro Valenzuela Rodríguez, estudiante, cédula nacional de identidad N°19.771.258-9; Pedro Alejandro Valenzuela Rodríguez, camionero, cédula nacional de identidad N°11.653.692-7; Joanna Alicia Rodríguez Díaz, administrativa, cédula nacional de identidad N°11.807.297-9; Carolina Elizabeth Valenzuela Rodríguez, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.718.589-2; Juan Ernesto Álvarez Tirado, vendedor, cédula nacional de identidad N°11.935.862-0; Yovana María Cuello Carmona, administradora de empresa, cédula nacional de identidad N°12.445.574-K; Yovana Andrea Álvarez Cuello, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.407.557-3; Antonia Isidora Álvarez Cuello, estudiante, cédula nacional de identidad N°23.035.526-6; Sergio Humberto León Castillo, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°11.471.716-9; Pabla Marcela Olivares Carvajal, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°12.220.922-9; Paula Viviana León Olivares, estudiante, cédula nacional de identidad N°19.661.646-2; Sofía Andrea León Olivares, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.286.863-9; Alejandra Camila León Olivares, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.743.363-0; Mario Patricio Godoy Fredes, chef, cédula nacional de identidad N°17.934.278-2; Katherine Scarlette Ortíz Galaz, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°14.385.007-2; Alison Scarlette Godoy Ortiz, cesante, cédula nacional de identidad N°19.771.340-2; Simón Antonio Godoy Ortiz, estudiante, cédula nacional de identidad N°25.518.945-K; Wilma Roxana Toro Olivares, profesora, cédula nacional de identidad N°10.254.394-7; y Laura del Rosario Aguirre, asesora del hogar, cédula nacional de identidad N°6.236.447-5, todos ellos con domicilio en Pasaje San Félix III, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Nieves del Carmen Araya Araya, cédula nacional de identidad N°07.093.925-8, domiciliada en Pasaje Su Santidad Papa San Félix III N°2718, Coquimbo, por el acto consistente en mantener a sus perros en la calle sin medidas para evitar que ataquen a los vecinos del pasaje. Como garantías vulneradas indican aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que todos ellos viven en un conjunto habitacional ubicado en el Pasaje Su Santidad Papa San Félix III, y que la casa de la recurrida se ubica a pocos metros de la salida del pasaje, de modo que para ingresar o salir de este necesariamente las personas deben transitar frente a su vivienda. Agregan que la recurrida acostumbra a adoptar animales, y que en el último año ha acogido a dos perros adultos que se mantienen la mayor parte del día en el pasaje sin correa ni instrumentos de sujeción, y sin ser vigilados por la recurrida durante periodos prolongados de tiempo. Afirman que estos perros son altamente agresivos, ya que ladran y atacan a quienes transitan por el pasaje en forma diaria, situación que ha

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en contra de Nieves del Carmen Araya Araya, solo en cuanto se dispone: I.- Que la recurrida deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.020 en orden a registrar a los animales que posee y adoptar las medidas que sean necesarias para mantenerlos al interior de su predio y evitar que causen daños a la persona o propiedad de otro, dentro de plazo de 30 días corridos a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, todo lo anterior sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones que impone el artículo 10 de la referida ley. II.- Que, en el evento de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo otorgado, se dispone que la Municipalidad de Coquimbo proceda al retiro de dichos animales. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°6135-2022 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Aguirre Alfaro, Laura y otros Araya Araya, Nieves del Carmen Recurso de Protección Rol N° 6135-20222.- La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Javier Alejandro Valenzuela Rodríguez, estudiante, cédula nacional de identidad N°19.771.258-9; Pedro Alejandro Valenzuela Rodríguez, camionero, cédula nacional de identidad N°11.653.692-7; Joa

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