CASCIOLA / WOM S.A.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pierina Casciola Zedán, abogada, en favor de los vecinos individualizados en su recurso, todos propietarios y habitantes de diversas parcelas ubicadas en chacra Las Rosas, comuna de La Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de Julio Alfredo Espinoza Durán y; en contra de la empresa WOM S.A., ambos recurridos individualizados en el libelo de inicio. Expone que el acto recurrido consiste en inicio de obras por parte de la empresa WOM S.A., para la instalación de una antena de telecomunicaciones de 60 metros de altura efectuada en el interior de la parcela A-6 de la Chacra Las Rosas que pertenece al recurrido, Julio Espinoza Durán. Tomaron conocimiento del hecho el 12 de julio al evidenciar el inicio material de los trabajos. Señala la recurrente que la parcela del recurrente forma parte de la subdivisión originada a partir de la Finca Bellavista y que todos los copropietarios que adquirieron las parcelas subdivididas se comprometieron a un reglamento interno que establece la prohibición de instalar antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, el recurrente hace caso omiso a la prohibición y celebra contrato de arriendo con la empresa Wom a fin de autorizar la instalación de la antena. Hace presente que existen múltiples estudios que dan cuenta de la peligrosidad de la instalación de estos ejemplares, comentando que el sector se refiere a una zona residencial en que han llegado a vivir personas con diversos padecimientos de salud en búsqueda de un entorno apacible. Comentó que la situación fue denunciada al Municipio de La Cruz, entidad que paralizó las obras. Finalmente, indica que el acto recurrido ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República Que, informa la Dirección de Obras del Municipio de La Cruz quien da cuenta que efectivamente la empresa Wom ha ingresado expediente de “aviso de instalación de torre soporte de ante y sistemas radiantes de transmisi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, la controversia jurídica planteada por la recurrente, dice relación con que la recurrida WOM S.A. ha ejecutado obras de construcción de una antena de telefonía incumpliendo la normativa que regula la materia, omitiendo la comunicación del hecho a los vecinos del sector, incumpliendo las disposiciones de un reglamento interno que rige a los propietarios de las parcelas en que se emplaza, solicitando, sólo en estrados, la prohibición de la instalación de la aludida antena. Tercero: Que, como cuestión previa, cabe hacer presente que sólo los siguientes resultan hechos acreditados. 1.- Que, la empresa WOM S.A., cuenta con concesión de servicio público de la red 5G, adjudicada por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, según dan cuenta los documentos que adjuntó a su informe y en virtud de la cual se implementa la antena objeto del recurso. 2.- Que, la recurrida WOM S.A., presentó ante la Ilustre Municipalidad de La Cruz la carpeta de antecedentes que cuenta con la información relativa a la instalación de la torre de soporte de antena. 3.- Que existe anotado en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota un Reglamento interno de propiedad Finca Bellavista, cuyo contenido se observa en documento adjunto al recurso. Cuarto: Que, la conculcación a las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República imputada por la recurrente radicaría, por una parte, en la peligrosidad de los artefactos de telecomunicaciones respaldado por múltiples estudios, los cuales no individualiza ni acompaña a este arbitrio; en el incumplimiento de la recurrida WOM S.A. de la normativa que rige la instalación de antenas, sin indicar en qué consistiría dicho incumplimiento y; en la falta de comunicación del proyecto a los vecinos, sin indicar dónde radica la obligatoriedad de tal acto en el caso concreto. Quinto: Que, en el orden de cosas anotado, para acoger un recurso de protección resulta necesario que se sostenga una situación fáctica indubitada, arbitraria o ilegal, que concretamente afecte garantías constitucionales de los recurrentes y, respecto de la cual, la Corte de Apelaciones pueda adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. En el caso concreto, no se ha acreditado alguna situación que implique una afectación de las garantías expuestas, y además no aparece de los antecedentes que exista alguna ilegalidad o arbitrariedad en la ejecución de la obra de instalación que permita a esta Corte acceder a la pretensión reclamada por cuanto la empresa ha dado cuenta de la existencia de una concesión que le fu
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128749-2022. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pierina Casciola Zedán, abogada, en favor de los vecinos individualizados en su recurso, todos propietarios y habitantes de diversas parcelas ubicadas en chacra Las Rosas, comuna de La Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de Julio Alfredo Espinoza Durán y; en contra de la e
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