BANCO SANTANDER - CHILE/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 1º al 8º, 22º al 48º que se suprimen. También se elimina en el considerando 20º el párrafo que se inicia con la expresión “Sin embargo…”, hasta el punto aparte Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido válidamente apelación por la parte denunciada y demandada del Banco Santander Chile S.A., en contra de la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil diecinueve, que en lo infraccional, lo condenó al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Menusales por la contravención al literal d) del artículo 3º, 12 y 23 de la Ley Nº 19.496; y, en lo civil, sólo en cuanto lo condenó al pago de las sumas que se indican, por concepto de daño emergente, a favor de la Sociedad Technology Solutions Group Spa y la Sociedad Bustamante y Compañía Limitada, solicitando la revocación de dichos capítulos. Sustenta su arbitrio, señalando que el actor carece de legitimación activa, pues tanto en la querella infraccional como en la demanda civil, comparece don Cristian Bustamante Cubillos, pero yerra la sentencia analizada al sostener que lo hace en representación de siete sociedades, que corresponden a los clientes afectados con el fraude denunciado; en efecto, en dicho libelo no consta que el mencionado señor Bustamante actúe como mandatario de tales personas jurídicas, sino que lo hace en su calidad de persona natural, sin invocar la representación que el
Fallo
fallo le atribuye, por lo que condenar a la apelante al pago de indemnizaciones a favor de dos personas jurídicas que no fueron parte del juicio, importa un error que debe ser reparado, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa, y desestimando tanto la querella infraccional como la demanda civil. En subsidio de lo anterior, reprocha que la sentencia impugnada no analiza la prueba rendida por su parte, o lo hace incorrectamente, manifestando que no es cierto que haya incurrido en las vulneraciones que se le achacan, por lo que no procede la sanción ni la condena impuesta, ya que de la prueba rendida no es posible obtener evidencia de que, en los hechos, se hayan vulnerado sus sistemas informáticos y de seguridad, y que el fraude que afectó al actor, se materializó a través del acceso que terceros obtuvieron de las claves del cliente, cuyo resguardo y custodia es de su exclusiva responsabilidad. Expresa que el tribunal yerra al concluir, al reconocer el Banco que las claves del cliente habían sido capturadas mediante un fraude informático denominado “phishing”, que ello implica que se vulneraron las medidas de seguridad de la institución, en circunstancias que dicho tipo de fraude, se realiza mediante la obtención de información personal de los clientes mediante enlaces de sitios web falsos, lo cual nada tendría que ver con una eventual falta al deber de seguridad por parte de la demandada, sino por un acto atribuible a terceros, que no significó, en la especie,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 1º al 8º, 22º al 48º que se suprimen. También se elimina en el considerando 20º el párrafo que se inicia con la expresión “Sin embargo…”, hasta el punto aparte Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido válidamente apelación por la parte den
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica