MARCELO LEONEL JARA GONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado MARCELO LEONEL JARA GONZALEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y 1 día por el delito de receptación; 15 años 1 día por delito de Robo con Intimidación; 541 por conducción sin licencia; 541 por porte de armas. Inició el cumplimiento de la condena el 31 de agosto de 2007; tiene fecha de término el 17 de Julio del año 2030 y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 26 de Julio de 2022; mi cuenta con una conducta calificada como “muy buena” los cuatro últimos bimestres. Indica que la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional contraviene lo expuesto en el artículo segundo del decreto ley 321, en atención a que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores que constituyen un acto arbitrario. Sostiene que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley N°21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Señala que no se han evaluado correctamente los avances del interno, haciendo presente que durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida inter penitenciaria a mejorar su situación, se ha desempeñado en labores como trabajador de la empresa SIGES, como auxiliar multiservicio, tiene enseñanza m
Fundamentos
motivos por los cuales no se concedió el referido beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un mediano riesgo de reincidencia y que la condenada no presentaba conciencia del delito, ni del mal causado. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, se indica en el referido informe que el interno de acuerdo a la reevaluación del inventario para la gestión de casos IGI, el postulante presenta una disminución de su riesgo de reincidencia desde un nivel alto a uno medio, pero que, sin embargo, aún mantiene sin intervenir factores de riesgos específicos, asociados a características personales con potencial criminógenos, tales como deficiente resolución de conflictos / habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, y que ello se debe principalmente a su historial delictual, en los cuales presenta delitos violentos en contra de las personas, pese a que posee capacidad de Reconocimiento de sus falencias personales. SÉPTIMO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno de índole psicosocial, que permita a estos sentenciadores desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la recurrida. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar l
Texto Completo (Preview)
Jara González, Marcelo Leonel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°412-2022.- La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado MARCELO LEONEL JARA GONZALEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre d
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