EMASA COMERCIAL S.A. / IMPORTADORA JOSE ANTONIO JIMENEZ LATORRE EIRL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, carece de tales peticiones que se dirijan a esta Corte y que, en consecuencia, le otorguen competencia, y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y, b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, como se dijo, corresponde a la sentencia que falló el negocio; pidiendo el letrado que suscribe el recurso, “que se invalide lo resuelto, dado que se ha otorgado con vicio de extra petita en claro agravio del demandado, declarando en su lugar que la deuda exigible y probada en autos solo asciende a la suma de 295.689 pesos, sin condenación en costas por no haber sido totalmente vencido.”. Cuarto: Que, en consecuencia, su petición no pide la revocación del
Fallo
fallo ni señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la resolución recurrida, y, a mayor abundamiento, pide la invalidación de un sentencia sin haber deducido recurso de casación en la forma, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, concedido en folio N° 69, en contra de la sentencia definitiva de folio N° 64, pronunciada en la causa Rol N° C-344-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Al escrito de folio N°4: Estese a lo resuelto. Comuníquese al tribunal a quo, en su oportunidad. N° 474-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica (apm) Arica, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen d
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