RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano boliviano don Alexis Rodríguez Vargas, domiciliado en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 3 de enero de 2022, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que el abogado don Julián Salviat Silva informa que la solicitud está en trámite. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto ind
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexis Rodríguez Vargas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días debe emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°21.197-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano boliviano don Alexis Rodríguez Vargas, domiciliado en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado
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