JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ALBIÑA/SERCOING LTDA.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140375808-3, rol interno O-502-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte Nº338-2022, por sentencia definitiva de siete de junio del año dos mil veintidós, en lo que interesa, se hizo lugar a la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $1.634.391, misma suma cuyo pago se impone por concepto de indemnización por un año de servicio. Además, se condenó al pago del recargo legal del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, remuneraciones por dos días y pago del feriado legal del período 2020-2022. En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por dictarse la sentencia con una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra e) del código laboral, en la hipótesis de ultra-petita. El día dieciocho de octubre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la base de una supuesta infracción a lo previsto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Señaló que en el considerando Decimocuarto el tribunal indicó lo siguiente: “Que en cuanto a la remuneración percibida efectivamente por el actor solo se acompañó dos liquidaciones de sueldo por la demandante,

Fallo

por tanto, en mérito del principio pro-operario, el tribunal estará a la propuesta de finiquito presentada por la demandada principal, que no fue discutido por las partes, la cual alcanza $1.634.391 pesos neto”. Agregó que el tribunal dedujo que la remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era aquella consignada en la propuesta de finiquito acompañada por su parte, pero se trata de una información errónea. Citó el artículo 172 del Código del Trabajo y expresó que el legislador determinó que para el cálculo de las indemnizaciones que la base de cálculo comprende: “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato” y el documento acompañado como “propuesta de finiquito” contempla la indemnización por años de servicios y no las remuneraciones que indicó el fallo. Agregó que en la carta aviso también se indicó el monto correspondiente a las indemnizaciones por el término de la relación laboral, y no a las remuneraciones mensuales lo que, a su juicio, es coherente con lo que el propio actor señaló en su demanda pues afirmó que su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.169.896. Por ello afirmó que el fallo recurrido trasgrede lo establecido expresamente en el artículo 172 del Código del Trabajo. En subsidio dijo que concurría el vicio de ultra-petita establecido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentenciadora estableció como ba

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Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140375808-3, rol interno O-502-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte Nº338-2022, por sentencia definitiva de siete de junio del año dos mil veintidós, en lo que interesa, se hizo lugar a la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de

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