2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en virtud de lo que dispone el artículo 229 del Código Civil, que señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, que se ejercerá con la frecuencia y libertad adecuada, lo que debe conectarse con el principio del interés superior de las niñas a mantener esa relación directa y regular con el padre. 2°) Que conforme a lo dicho precedentemente, permite a esta Corte estimar que la forma de materializar este derecho no puede verse afectado por la tardanza administrativa del ingreso efectivo en el PPF respectivo, lo...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en virtud de lo que dispone el artículo 229 del Código Civil, que señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, que se ejercerá con la frecuencia y libertad adecuada, lo que debe conectarse con el princ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica