HUENUMÁN/PROSEGUR CHILE S.A.
Rol
C-1278-2021
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de marzo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 10 de marzo de 2021, ante la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, que incide en causa O-2401-2020, demanda interpuesta por JOSÉ EDUARDO HUENUMÁN HUIRCAMAN, en contra de PROSEGUR CHILE S.A., y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos que se pasa a indicar: En lo pertinente, las partes estipularon que: Cláusula primera: “La parte demandada PROSEGUR CHILE S.A., sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $1.380.278, en una cuota, con vencimiento el día 24 de marzo de 2021, mediante depósito o transferencia a nombre de la abogada doña CLAUDIA PILAR NAVARRO SALINAS, Rut N° 14.532.002-K, a quien en este acto se le amplia el poder, especialmente la facultad de percibir, e la cuenta corriente del Banco Estado número 3222454, correo electrónico cnavarro@dnvabogados.cl. Además la demandada deberá acreditar el cumplimiento de la obligación dentro de quinto día de vencido el plazo establecido”. Con fecha 26 de marzo de 2021, se certificó por Ministro de Fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, “…que de acuerdo con el mérito de estos antecedentes, las actuaciones realizadas en la causa y lo que el sistema computacional registra en ellas, NO CONSTA que a esta fecha la demandada haya dado cumplimiento con la conciliación pactada en la audiencia de fecha 10 de marzo de 2021”. Con fecha 27 de marzo de 2021, el Tribunal del Trabajo resolvió que “Atendido el estado procesal de la presente causa, la conciliación a que arribaron las partes según consta en la audiencia de 10 de marzo de 2021, el certificado del Ministro de Fe que da mailto:cnavarro@dnvabogados.cl cuenta del incumplimiento de la parte demandada y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 10 de marzo de 2021, que incide en causa O-2401-2020, demanda interpuesta por JOSÉ EDUARDO HUENUMÁN HUIRCAMAN, en contra de PROSEGUR CHILE S.A., y en cuya virtud la ejecutada se obligó al pago de $1.381.382 , en una cuota, con vencimiento el día 24 de marzo de 2021, mediante depósito o transferencia a nombre de la abogada doña CLAUDIA PILAR NAVARRO SALINAS, Rut N° 14.532.002-K, en la cuenta corriente del Banco Estado N°3222454, todo de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de abril de 2021, la ejecutada opuso excepción de pago, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia que pagó la suma de $1.380.278 pactada en el título de la ejecución, con fecha 29 de marzo de 2021, según consta en certificado de transferencia que acompaña. TERCERO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompañó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, certificado de transferencia de fondos, instrumento en el cual BANCO SANTANDER certifica que con fecha 29 de marzo de 2021, por instrucción de su cliente PROSEGUR CHILE S.A., se realizó la transferencia de la suma de $ 1.380.278 a la cuenta N° 3222454, cuyo titular es Claudia Pilar Navarro Salinas. CUARTO: Que, a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de pago, requisito que se verificó en la especie, toda vez que la ejecutada en su presentación del día 13 de abril de 2021 , acompañó el documento indicado en la motivación precedente, circunstancia que, en definitiva, motivó la declaración de admisibilidad de la excepción formulada. QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; “De las obligaciones en general y de los contratos”; Título XIV; “De los modos de extinguirse las obligaciones”; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo normativo. En este sentido, y considerando lo preceptuado en el numeral 1° de su artículo 1567 el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico bilatera
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. Sin perjuicio, considérese como abono a la deuda la suma de $1.380.278, de conformidad con lo expresado en la consideración octava precedente, debiendo la Unidad de Liquidación del Tribunal, proceder a liquidar la suma insoluta. III. Que, no se condena en costas a la ejecutada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-1278-2021 RUC: 20-4-0262823-6 Dictada por doña POLA LORENA UGARTE CORTÉS, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-28T15:42:11-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 27 de marzo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 10 de marzo de 2021, ante la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, que incide en causa O-2401-2020, demanda interpuesta por JOSÉ EDUARDO
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