M.P C/ JORGE RODRIGO OTAROLA OGALDE Y DANIELA ALEJANDRA CONTRERAS PARRAGUEZ
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT 115-22, RUC 1901382810-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diecisiete de septiembre del año en curso, se condenó a Jorge Rodrigo Otárola Ogalde a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales en calidad de autor de un delito de homicidio simple frustrado y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de un delito de tenencia ilegal de municiones y a Daniela Alejandra Contreras Parraguéz a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco UTM, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad la defensa de los condenados, abogado Andrés Fredes Cerain, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso por no encontrase acreditado los
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada por la defensa. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de once de octubre último la defensa de los sentenciados y la representante del Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. Afirma la recurrente que el tribunal ha infringido el artículo 342 letra c) del Código Procesal al no exponer la valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 infringiendo el principio de la lógica, concretamente el de razón suficiente. Señala que el Tribunal concluye la responsabilidad de su representado, Jorge Otárola Ogalde, a partir de una incriminación directa en la dinámica de los hechos que hacen las testigos presenciales Yesenia Contreras y Gloria Bustos. Sin embargo, estos testimonios, a diferencia de lo razonado por el Tribunal, presentaron notorias diferencias entre sí, además de una evidente falta de precisión respecto al reconocimiento de su representado, situación de la que no se hace cargo el fallo. El Tribunal infringe el principio de razón suficiente en tanto no explica cómo fue posible subsanar estas deficiencias en los testimonios, logrando que fueran suficientes para llegar a una convicción más allá de toda duda razonable respecto de la participación de Jorge Otárola en el delito de homicidio frustrado. Expone que además las mencionadas declaraciones fueron refutadas por el video del día de los hechos presentado por la defensa, di
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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa RIT 115-22, RUC 1901382810-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diecisiete de septiembre del año en curso, se condenó a Jorge Rodrigo Otárola Ogalde a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales en calidad de autor de un delito de homicidio s
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