COIMBRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en representación de DANRELY JHONATHAN COIMBRA TERCEROS, de nacionalidad boliviana, interponiendo Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que el recurrente en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de visa temporaria ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Agrega, que sin embargo, han transcurrido más de 6 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Refiere, que en dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. A continuación, como
Fundamentos
fundamentos de derecho, recuerda que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dispone en favor de todas las personas, el Recurso de Protección, el cual se puede interponer en contra de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que hagan sufrir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la misma Carta Fundamental. Indica, que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la concurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Asimismo, destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo legal, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, sostiene que: debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acordar que la omisión al día de hoy, es de carácter permanente. En definitiva expresa, que su representado se encuentra legitimado y dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace, la acción de protección que se interpone. En este sentido refiere, que el legislador y la interpretación administrativa ha sido meridianamente clara. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la d
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en representación de DANRELY JHONATHAN COIMBRA TERCEROS, de nacionalidad boliviana, interponiendo Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que el recurrente en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un pro
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