SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor Patricio Jaime Rodríguez Espinoza, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1508-2022 de 13 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de siete años presidio mayor en grado mínimo como autor de delitos de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició con fecha 21 de agosto de 2017, y tiene prevista como fecha de término de la misma el día 20 de agosto de 2024 Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5 y 12, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1508-2022 de 13 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal ya que ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades previstas en el artículo 5º del Decreto Ley N° 321 de 1925 y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ilegalidad en su dictación, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Jaime Rodríguez Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional . Se previene que la Ministra Suplente Sra. Alvial, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si esta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su Reglamento, lo que no sucede en la especie. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alliende, concurre al rechazo del recurso de amparo, teniendo además presente que la consideración de los requisitos sustantivos que ha hecho la Comisión de Libertad Condicional se ajusta completamente al mérito de los antecedentes que ha tenido a la vista. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1849-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor Patricio Jaime Rodríguez Espinoza, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictac

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