CRISTOPHER FELIPE CISTERNAS ORTEGA/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MILENKO VISTOSO CANTERO, abogado, recurriendo de amparo en favor de don CRISTOPHER FELIPE CISTERNAS ORTEGA, imputado en causa RIT O-102-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, del Tribunal referido, que dispuso orden de detención y prisión preventiva anticipada del amparado, por su incomparecencia a la Audiencia de Juicio Oral programada en la causa referida. Expone como antecedentes de hecho del recurso, que: a.- El amparado se encuentra actualmente a la espera de juicio oral penal ordinario en la causa R.U.C. 21 10 02 99 08 - 6, R.I.T. 102 -2022, esto frente al Tribunal Oral en lo penal de Temuco, ello por el presunto delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones. b.- Cabe señalar que con fecha 18 de agosto de 2022 se recibió por parte del tribunal fijando como fecha de juicio oral el día 19 de agosto de 2022. En dicha oportunidad se ordenó notificar la citación a juicio conforme a Derecho es decir PERSONALMENTE, bajo los apercibimientos de los artículos bajo los apercibimientos contenidos en el artículo 33 inciso 3°, 127 inciso 2° y 141 inciso 4° del mismo Código. Consta en la carpeta judicial que con fecha 09 de septiembre de 2022 se ofició a Carabineros de Chile a fin que procediera a practicar la notificación del acusado. Del mismo modo consta que con fecha 06 de octubre de 2022 el tribunal tuvo presente el contenido del oficio nro. 3465 de la 4a Comisaria de Nueva Imperial de Carabineros de Chile, informe policial por el que se señaló: Que se había concurrido al domicilio donde se había dispuesto notificar, que en el mismo se entrevistó con la “conviviente del imputado” y que no fue posible notificarle por cuanto no se encontraba en el domicilio. Ante ello el tribunal, en una inusitada resolución, ordena a esta defensa : “Póngase en conocimiento de su abogado Defensor Penal Privado, Milenko Vistoso (sic) Contreras para que en la audiencia de factibilidad
Fundamentos
considerando la proximidad de la audiencia de juicio. Ante ello, la Fiscalía se opuso porque las diligencias de notificación se hicieron en el domicilio fijado por el imputado que fue apercibido, y considerando además que en el mismo domicilio estaba la pareja del imputado y que momentáneamente éste no se encontraba (por su trabajo de chofer), solicitó que se mantuviera la notificación por el Estado Diario, sin perjuicio de que señaló que esta era la manera suficiente de notificarlo. Ante esta oposición del Ministerio Público, el Tribunal repuso su resolución argumentando que era efectivo el hecho que el domicilio vigente en autos era el fijado por el acusado que no había hecho ninguna modificación al mismo, siendo esta una carga procesal del acusado y no de su defensor; por ello, la notificación está legalmente practicada. En segundo lugar, la notificación por el estado diario como método de apercibimiento está también legalmente practicada, y de ello se derivan todas las consecuencias procesales que involucra el apercibimiento, que pueden ocurrir si es que en la audiencia de juicio el acusado no comparece, agregando el tribunal que lo anterior no obsta a que la defensa haga todos los esfuerzos posible para lograr la ubicación de su representado y el Tribunal lo secunde en esa búsqueda, por lo que sin perjuicio de que la notificación está legalmente practicada, el Tribunal exhortará al Tribunal competente para que se intente practicar también la notificación en este nuevo domicilio proporcionado por la defensa, finalizando la audiencia en ese momento. Conforme lo que se había resuelto en la audiencia, el mismo día 11 de octubre del año 2022 se dictó la resolución que hizo efectivo el apercibimiento indicado, teniendo presente que no se había recibido una información acerca del actual domicilio por parte de Cisternas Ortega y se lo tuvo notificado por el estado diario, de la resolución de fecha 18 de agosto de 2022 que lo convocó a juicio oral para el día 19 de octubre, señalándose en la misma resolución que “Sin perjuicio de ello, vale la remisión del Exhorto para intentar su notificación personal conforme lo ordenado en la referida audiencia”. Agregan sobre todo lo anterior, que conviene señalar que la defensa no interpuso recurso alguno en contra de las antedichas resoluciones, aun cuando hoy las recurra según reza el cuerpo de su recurso de amparo. Precisan, que con fecha 14 de octubre a las 08:58 horas, y a las 09:49 y 12:26 del día 17 de octubre de 2022, se realizaron búsquedas en el domicilio ubicado en la comuna de Renca e informado por el defensor Sr. Vistoso en la audiencia de factibilidad del día 11 de octubre, las que indican que “constituido en el domicilio el funcionario diligenciado, no atendió a nadie y no se logra confirmar con vecinos del sector que la dirección señalada corresponda al domicilio del requerido y que éste se encuentra en el lugar del juicio”, razón por la que el tribunal exhortado, por resolución de fecha 18 d
Fallo
por estas razones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 inciso segundo, artículo 33 y artículo 141 inciso final, del Código Procesal Penal, el tribunal dispone orden de arresto respecto del acusado, la que deberá ser diligenciada por ambas policías y además se decreta su prisión preventiva anticipada”. Luego de lo anterior, se puso término a la audiencia por no haber más peticiones formuladas, ni haber recurrido la defensa de esta resolución librada. Conforme a ello, los jueces informantes estiman, que el presente recurso de amparo debe ser rechazado, por cuanto la resolución recurrida que dispuso la detención de Cisternas Ortega y su prisión preventiva anticipada ha sido dictada por este tribunal, el que cuenta con competencia legal para ello y por ende se ha actuado dentro de la órbita de las atribuciones que la ley nos ha conferido, se ha hecho previa verificación de los antecedentes de hecho que permitieron así proceder y, por ende, no hay un proceder arbitrario o ilegal del que se desprenda una afectación real o potencial al derecho de libertad personal del amparado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece MILENKO VISTOSO CANTERO, abogado, recurriendo de amparo en favor de don CRISTOPHER FELIPE CISTERNAS ORTEGA, imputado en causa RIT O-102-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, del Tribunal referido, que dispuso orden de detención y prisión preventiv
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