FRUCAS SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS- (LTE)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Cristian Hargous Larraín, ingeniero agrónomo, en representación de la sociedad “Frucas SpA”, quien interpone recurso de reclamación en contra de Resolución D.G.A (Exenta) N° 614 de 01 de abril de 2022, mediante la que la Dirección General de Aguas resolvió presentación de 01 de febrero de 2022, en que solicita “cambio de nombre en F108 para pagar patente por no uso de los derechos de agua (…)”. Funda el reclamo expresando que, según consta de escritura pública de compraventa de 12 de enero de 2019, otorgada en la Notaría Cifuentes Allel, cuya copia acompaña, la sociedad compareciente compró, entre otros bienes, a las sociedades “Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A.” e “Inmobiliaria e Inversiones Nieve Cóndores Limitada”, en la proporción de un 60% para la primera y 40% para la segunda, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por 20 litros por segundo. El dominio de estos derechos quedó inscrito a nombre de Frucas SpA, a fojas 7, N° 10 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Agrega que, con posterioridad a la compra del derecho de aguas antes indicado, solicitó y obtuvo de la Dirección General de Aguas el cambio del punto de captación de una parte del derecho antes indicado, dictándose al efecto las Resoluciones Exentas N° 1116 y 1117, ambas de 27 de junio de 2019, de la DGA Región de Valparaíso; traslados que incidieron en la perforación de dos nuevos pozos al interior de la propiedad. Así, en la práctica, de un pozo inicial desde el cual se extraía la totalidad de 20 litros, se perforaron dos nuevos pozos adicionales, manteniéndose el pozo original por un causal de 10.1 litros y los dos nuevos por 7.4 y 2.5 respectivamente, totalizando los 20 litros originales de su dominio. Los cambios de punto de captación fueron debidamente inscritos. Añade que des
Fundamentos
motivos de mérito, oportunidad y de conveniencia pronunciarse sobre el fondo de lo recurrido. En este sentido, mediante Resolución D.G.A N°715, de 16 de diciembre de 1990, se constituye a nombre de Sociedad Inmobiliaria Mundo Nuevo Limitada, un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por 20 l/s en la provincia y Región de Valparaíso. El derecho fue inscrito a fojas 12 vuelta número 17 en el Registro de Propiedad de Aguas del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, según consta en el Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas N°S/N (código de expediente: ND-0505-214/1). Posteriormente, luego de varias transferencias, la sociedad Frucas SpA, pasó a ser dueña de la totalidad del derecho constituido originalmente por la señalada Resolución D.G.A N°715, de 16 de diciembre de 1990, e inscrito a fojas 7 número 10 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, según consta en el Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas N°2909/2018. Parte del derecho de aprovechamiento fue trasladado mediante la Resolución D.G.A Valparaíso Exenta N°1117, de 27 de junio de 2019, correspondiente a 2,5 l/s, según consta en el Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas S/N (código de expediente VPC-0505-393/1), al denominado Pozo N°2, de coordenadas medidas en UTM (m) Norte: 6.307.125 y Este: 279.052, Datum WGS84. De acuerdo con Informe Técnico D.A.R.H N°169/2019 de fecha 25 de junio de 2019, ambos pozos se encuentran deshabilitados, es decir, no cuentan con los elementos necesarios para la extracción y conducción de aguas subterráneas. Junto con rechazar el recurso de reconsideración, la Dirección General de Aguas estimó conveniente en mérito de los antecedentes, modificar de oficio el numeral 332 (perteneciente a Frucas SpA) respecto del titular, inscripción conservatoria y caudal sujeto a pago de patente; y agregar de oficio los numerales 10657 y 10658 a los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente fijados por las Resoluciones D.G.A (Exenta) N°2820, de 30 de diciembre de 2019, D.G.A (Exenta) N°2662, de 28 de diciembre de 2020 y D.G.A (Exenta) N°3592, de fecha 29 de diciembre de 2021, para las fracciones del derecho que fueron trasladados y que no cuentan con las obras habilitadas que permitan la extracción de aguas, atendiendo lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigente los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Contra dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de reclamación, argumentando que la actuación de oficio no correspondería, toda vez que los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente fijados por las Resoluciones D.G.A (Exenta) N°2820, de 30 de diciembre de 2019, D.G.A (Exenta) N°2
Fallo
Por tanto, la Dirección General de Aguas, al recibir la solicitud de cambio de titularidad por parte de la recurrente no hizo más que hacer uso de la facultad de oficio que posee por mandato de la ley, para corregir la información de la que tuvo conocimiento al momento de que el recurrente interpuso recurso de reconsideración para realizar el cambio de titularidad en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la potestad revocatoria puede y debe ser ejercida en aquellos casos en que la Administración ha advertido un vicio o error en alguno de sus actos, como es el caso de autos, no puede calificarse el ejercicio de tal potestad, por parte de la Dirección General de Aguas, como ilegal. Lo anterior, toda vez que mediante dictación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 614 de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3596, de fecha 29 de diciembre de 2021, se procedió a corregir aquellos errores cuya subsanación resulta esencial para el correcto ejercicio de la función pública de este Servicio, particularmente, el cobro de una patente a beneficio fiscal, por no uso de los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas. Como conclusión, señala que la resolución impugnada fue dictada por funcionario competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, motivada por un antecedente o presupuesto legal, con un contenido det
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CA de Santiago.- Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Cristian Hargous Larraín, ingeniero agrónomo, en representación de la sociedad “Frucas SpA”, quien interpone recurso de reclamación en contra de Resolución D.G.A (Exenta) N° 614 de 01 de abril de 2022, mediante la que la Dirección General de Aguas resolvió presentac
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