EN FAVOR DE COHINTA PLAZA DE FREITA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Gamero Número 518, ciudad y comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de COHINTA PLAZA DE FREITA, venezolana, Pasaporte número 155254563, para estos efectos con mi mismo domicilio y en contra de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministra ANTONIA URREJOLA NOGUERA, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática con fecha 14 de octubre del 2019, la que fue acogida a trámite en forma satisfactoria, y que con fecha 15 de mayo del año 2020, recibió un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular, que la citaba para la respectiva entrega de documentos en forma presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, la que se encontraba programada para los días 12 al 14 de julio del año 2021. Expresa que dicha cita fue cancelada por el cierre de las oficinas del Consulado de Chile en Venezuela, ante el brote del virus SARS COV 2, informándole que le notificarían una nueva fecha, para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas, quedando la amparada a la espera de la reprogramación de la respectiva cita. Indica que con posterioridad, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, el que acompaña. Señala que dicho acto es ilegal debido a las siguientes razones, vulnera la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la causal que invoca la autoridad es improcedente; el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus ya que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada, cuyo número corresponde a 750842. TERCERO: Que, del correo electrónico cuyo contenido acompañó la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. CUARTO: Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. QUINTO: Que, en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida con fecha 15 de octubre de 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se acoge la acción constitucional deducida en favor de COHINTA PLAZA DE FREITA, venezolana, Pasaporte número 155254563, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Sra. Ministra Marcela de Orúe, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado el proceso de solicitud de visa, lo que fue ex
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Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Gamero Número 518, ciudad y comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de COHINTA PLAZA DE FREITA, venezolana, Pasaporte número 155254563, para es
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