MEJÍAS/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos no eran susceptibles de sanción, por el contrario el reclamo carecía de mérito debiendo ser desestimado, ya que los antecedentes fueron entregados con fecha 19 de mayo de 2021, y el caso fue visto en sesión con todos los documentos, de modo que a su juicio no se vulnera el derecho defensa del Recurrente. En cuanto a la alegación de qué los médicos emitieron un juicio de valor y realizaron su informe sin examinar presencialmente al recurrente, el artículo 19 de la directiva de organización y funcionamiento de las comisiones médicas indica que los asesores médicos de la comisión les corresponde conocer y estudiar los antecedentes clínicos de los casos sometidos a conocimiento, siendo su responsabilidad además reunir la información pertinente para presentarla en la sesiones, determinando si es o no necesario citar al funcionario afectado haciendo presente que según el informe psiquiátrico de 23 de octubre de 2020 fue controlado por el médico tratante el 11 de marzo de 2020 y posteriormente consta el informe psicológico de 28 de enero de 2021 que indica expresamente que fue evaluado el 25 de enero de 2021 antecedentes determinantes para emitir el informe de evaluación de psiquiatría número 128 de 15 de marzo de 2021, donde se determinó que la psicometría solicitada concluye signos que sugieren eventual deterioro psicoorgánico, apuntando una estructura limítrofe de personalidad con elementos dependientes, infantiles, histriónicos y emocionalmente inestables conformándose de esa manera el diagnóstico que ella ha sido observado en el año 2020. Indica que el recurrente, puede hacer valer los antecedentes que estime pertinentes en la instancia administrativa solicitando una nueva revaluación médica ante ese organismo médico colegiado de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 inciso segundo del decreto número cuatro reglamento de comisiones médicas, a fin de acreditar que está recuperado de sus afecciones que dieron origen a su imposibilidad física, teniendo pres
Fundamentos
fundamentos e informes médicos reseñados en la Resolución Exenta Nº 1103 de 10 de mayo de 2021. Sin embargo, dice que le proporcionaron estos antecedentes con fecha 19 de mayo de 2021, una vez vencido el plazo para presentar recurso de reconsideración, en contra de la Resolución Exenta Nº 2875, por medio de la cual la institución pone término a su carrera funcionaria, proponiendo su retiro absoluto de la institución. Afirma que con la nota Nº 43 se infringió el principio de juridicidad y supremacía constitucional, afectando el derecho a un debido proceso, al resolver el reclamo sin mediar una resolución fundada y sin realizar diligencias para comprobar el hecho reclamado y eventual responsabilidad de sus subordinados. Expresa que la respuesta tardía a su reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 2875, lo privó de su derecho a una audiencia previa. Adiciona que constituye una actuación arbitraria la Resolución Exenta Nº 2875 del 29 de octubre de 2021 de la Comisión Médica Central de Carabineros, mediante la cual mantiene firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto del recurrente. Asevera que tal resolución, que declaró la imposibilidad física y retiro absoluto de su representado, vulneró el derecho al debido proceso, imposibilitando controvertir esta decisión. Agrega que su representado no fue examinado presencialmente con los médicos que emitieron los informes. Indica que la Resolución Exenta Nº 2875, mantiene la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto del Recurrente por padecer trastorno de la personalidad, patología de origen psiquiátrico, de pronóstico incurable y no invalidante, que lo imposibilita para el servicio en Carabineros. Al tiempo de llegar a esta conclusión, el recurrente estaba trabajando normalmente en sus servicios desde el 12 de enero hasta el 11 de mayo de 2021, situación que no se tuvo en cuenta por la comisión. Además, resalta que la comisión no se pronunció sobre los antecedentes médicos aportados por el funcionario, a saber: certificado médico de la psiquiatra Dayana Hernández, de 27 de julio de 2020, que otorga el alta médica; certificado de la psicóloga del hospital de carabineros Viviana Silva, que ordena al recurrente reincorporarse en sus labores; diagnóstico de la neuróloga Pilar Peredo, que da cuenta de cefalea, vértigo post tec y estrés politraumático, por lesión por golpe en región cervical en actos de servicio; y, certificado médico de cirujano Eduardo Sánchez por licencia y tratamiento de hernia inguinal. Afirma que la resolución, en su considerando sexto se refiere al informe de evaluación psiquiátrica Nº 0263 de 5 de julio de 2021, emitido por el Dr. Rolando Ahubert, asesor psiquiátrico de la comisión, que no examinó al recurrente, y sin embargo sostuvo que su representado padece de trastorno de la personalidad, otros episodios depresivos no actuales, trastorno de estrés postraumático, de pronóstico malo, concluyendo que no se encuentra apto y
Fallo
por tanto, no se cumple con un supuesto básico de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha sido por un lado, lo comunicado al protegido mediante la nota N° 43 de 16 de noviembre de 2021, suscrita por Cristián Matus Yáñez, que desestimó la existencia de un retraso en la entrega de la ficha clínica del mismo, y de otro lado, lo dictaminado en la Resolución Exenta N° 2875 de 29 de octubre de 2021, que mantuvo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal por padecer de “Trastorno de la personalidad”, que imposibilita al recurrente para continuar al Servicio de la Institución, estimando atentatorio a las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 3° in
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto. Primero: Que, comparece Camilo Guajardo Jara, abogado, en representación de José Manuel Mejías Valenzuela ex sub oficial de Carabineros de la 39° Comisaría El Bosque, y deduce acción de protección en contra del General de sanidad Cristian Eduardo Matus Yáñez y contra la Comisión Médica Central de Carabineros, por estimar que estos han
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