MP C/ ESTEBAN EDUARDO YAEGER PUENTES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a Esteban Eduardo Yaeger Puentes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1340-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Sr. Fuad Salman Gasaly, Relator ad-hoc En Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a Esteban Eduardo Yaeger Puentes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1340-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Sr. Fuad Salman Gasaly, Relator ad-hoc En Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200388638-0, RIT 790 - 2022, ROL CORTE N° 1340-2022 REF. Siendo las 10.55 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y P
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