C/ JAIME EDUARDO ESCOBAR CARO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos materia de la acusación y que su detención se produjo a partir de una riña que tuvo con la víctima al interior del transporte público, sin que hubiese intentado sustraerle especies. A partir de ello, la defensa controvirtió la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, entendiendo que los hechos no configuraban robo con violencia, sino solamente lesiones. En estas circunstancias y a la luz de lo razonado en el motivo noveno del fallo, el único antecedente con que contó el tribunal para establecer la calificación jurídica pretendida por el Ministerio Público consiste en la declaración de la víctima, que carece de corroboración por cuanto dio tres versiones diferentes (ante funcionarios policiales, ante la Fiscalía y una tercera en estrados), no hubo testigos presenciales, no se encontró especie alguna en poder del acusado y ni siquiera ésta fue fijada fotográficamente como para poder corroborar su existencia. Agrega que, en ningún momento del razonamiento del tribunal, se indica por qué desestima la versión del imputado, que se corrobora con todos los antecedentes vertidos en la audiencia de juicio oral -a diferencia de las diversas versiones que da la víctima-, y en cambio otorga credibilidad a ésta. De esta manera, la defensa reprocha a la sentencia carecer de fundamentación para desestimar la versión del imputado. Por lo explicado y normas que cita, pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos a fin de que sea acogido por esta Corte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del mismo cuerpo legal, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establec
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT 1-195-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2101023012-5, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós se condenó a Jaime Eduardo Escobar Caro a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito frustrado, de robo con violencia, cometido el día 12 de noviembre de 2021, en la comuna de Santiago. Por no reunir los requisitos legales, no se le concedió pena sustitutiva alguna y se dispuso el cumplimiento efectivo de la impuesta, con los abonos correspondientes por el tiempo que permaneció privado de libertad. En contra del referido
Fallo
fallo el abogado Defensor Penal Público Matías Andrés Canales Puente, dedujo recurso de nulidad en favor de su representado. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha once de octubre en curso se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado Defensor Penal Público y de un abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Segundo: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para respaldar su refutación, argumenta que la sentencia impugnada, al momento de fundamentar sus conclusiones y para efectos de establecer el hecho y sus circunstancias, contravino las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y de razón suficiente. Aduce que el imputado, renunciando a su derecho a guardar silencio, indicó que no tuvo participación en los hechos materia de la acusación y que su detención se produjo a partir de una riña que tuvo con la víctima al interior del transporte público, sin que hubiese intentado sustraerle especies. A partir de ello, la defensa controvirtió la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, entendiendo que los hechos no configuraban robo con violencia, sino solamente lesiones. En estas circunstancias y a la luz de lo razonado en el motivo noveno del fallo, el único
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT 1-195-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2101023012-5, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós se condenó a Jaime Eduardo Escobar Caro a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inh
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