NAVARRO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 15 de septiembre último, comparece el abogado ALEJANDRO MAJOO MORGADO interponiendo un recurso de protección a favor de doña KELLYS PATRICIA NAVARRO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 10 de junio del año 2021, que estima afecta sus garantías constitucionales de consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la extranjera que ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 10 de junio del año 2021 y a más de 1 años y 3 meses después, no se ha resuelto, no entregándole información en las oficinas regionales. Sostiene que se afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la situación la mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando directamente contra su integridad. Que se afecta su derecho a elegir el sistema de salud, ya que está excluida totalmente de los servicios de salud. Postula además que se afecta su derecho de propiedad al no poder adquirir bienes ni ahorrar en su cuenta bancaria. Y su igualdad ante la ley por el trato diferenciado por no tener su permanencia definitiva. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se disponga el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva o en subsidio las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos que designa como: Solicitud de permanencia definitiva en trámite, y Cédula de identidad. Segundo: Que el 3 de octubre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la recurrente ingresó a Chile el 07 de julio de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 13 de junio de 2021; y que el 10 de junio de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Agrega que no se ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente u otra garantía constitucional. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Kellys Patricia Navarro Bastidas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No se condena en costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por acoger el recurso, sólo para disponer que se resuelva la petición definitiva dentro de 60 días corridos desde que el fallo quede ejecutoriado, por estimar que se infringe la garantía de igualdad ante la ley, ya que de los antecedentes relacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8353-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 15 de septiembre último, comparece el abogado ALEJANDRO MAJOO MORGADO interponiendo un recurso de protección a favor de doña KELLYS PATRICIA NAVARRO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la soli
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