EN FAVOR DE OSCAR EDUARDO RAMOS RANGELGUTIÉRREZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ARICA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de don OSCAR EDUARDO RAMOS RANGEL, nacionalidad Venezolana; Cedula de identidad para extranjeros Nº 24.953.157, constructor, domiciliado en calle Rio Loco Nº 35, en la Comuna y Ciudad de Rancagua y en contra de la de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por su Delegado Presidencial Regional don RICARDO LUSI SANZANA OTEIZA por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en Avenida General Velásquez No1775, Tercer Piso, en la Comuna y Ciudad de Arica , por dar una orden de expulsión del país emanada por Resolución Exenta Nº 2442 / 257, con fecha 14 de septiembre del año 2021. Funda su acción en que el amparado ingreso al país de forma irregular en el año 2020, y en agosto de igual año se auto denunció ante las oficinas de Policía de Investigaciones de la ciudad de Rancagua, quedando sujeto a asistir una vez al mes a la Unidad Policial y con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio, situación que hizo al cambiar su domicilio a la ciudad de Rancagua, dejando su número de contacto. Señala que con fecha 7 de septiembre del presente año, por comunicación telefónica, le informaron que tenía una orden de expulsión emanada de una Resolución Exenta Nº 2442/253 de septiembre del año 2021, pero que no lo han notificado formalmente, solo le informaron en la forma indicada no teniendo dicha Resolución en su poder. Indica que cuenta con red de apoyo de su familia, su madre y sus hermanos, todos regulares en Chile, su madre doña Gregoria María Rangel Gonzalez, C.I. Nº 27.215.301-9, se encuentra actualmente con permanencia definitiva. Expresa que la expulsión de su representado, constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto q
Fundamentos
considerando su domicilio para su regularización de la situación migratoria de mi representado, sin perjuicio de las atribuciones que la I. Corte de Apelaciones tenga para resolver de oficio, todo esto con costas.- Con fecha 19 de octubre de 2022, evacúa su informe don Ricardo Luis Sanzana Oteiza, cédula nacional de identidad N° 13.072.258-K, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indicando que, no corresponde a dicha autoridad pronunciarse respecto a lo solicitado, toda vez que, la Delegación Presidencial no cuenta con antecedentes que pueda proporcionar, lo anterior en atención que, esta Autoridad no ha dictado ninguna Resolución Exenta que resuelva la expulsión de don Oscar Eduardo Ramos Rangel, de nacionalidad venezolana, Documento Nacional de Identidad N° 24.953.157. Agrega que, tampoco cuenta con la competencia señalada en el Art. 7° de la Constitución Política de la República, no pudiendo actuar fuera de las atribuciones que la ley le señala, siendo la Autoridad competente para emanar el informe solicitado el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado por el Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 21 de octubre del presente, se dictó trámite en el sentido de oficiar al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones, a fin de poner en su conocimiento el presente recurso de amparo y que evacuaran su informe al tenor del mismo, acompañando todos los antecedentes que obren en su poder. Con fecha 26 de octubre del presente, atendido el tiempo transcurrido se prescindió de los informes solicitados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo es la supuesta orden de expulsión del país, que existiría en contra del amparado y que éste individualiza en su recurso como la Resolución Exenta Nº 2442/257, de fecha 14 de septiembre del año 2021, la que según el recurrente se le habría informado vía telefónica, aparentemente por un funcionario de la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, sin embargo, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, informó que no cuenta con antecedente alguno respecto de la expulsión del amparado, agregando que dicha autoridad no ha dictado ninguna Resolución Exenta que resuelva su expulsión. Sin que tampoco se haya aportado por el recurrente algún documento que permita ratificar sus dichos. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, la acción intentada resulta improcedente, pues no se ha demostrado que exista un acto ilegal, dictado por la autoridad recurrida, que haya privado, pe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de don OSCAR EDUARDO RAMOS RANGEL, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.953.157 y en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 801-2022-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de don OSCAR EDUARDO RAMOS RANGEL, nacionalidad Venezolana; Cedula de identidad para extranjeros
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