MELIQUEO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Mauricio Jabre González, abogado, a nombre y en favor de don Israel Antonio Meliqueo Castillo, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factor de riesgo por incorporación de su hija recién nacida, cobrando así un precio improcedente en su contrato de salud. Expone que, con fecha 07 de abril de 2022, suscribió el Formulario Único de Notificación para incorporar a su hija como carga, ante la amenaza de que ella quedase sin cobertura de salud. De esta forma, la recurrida le aplicó una tabla de factores para el cálculo de la cotización a pagar. Sostiene que el cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de su hija es improcedente, pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., de fecha 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del mismo año, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº 24, referido al derecho de propiedad y el Nº 9, inciso final, referido al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita que se declare que para la determinación del precio por la nueva beneficiaria, la recurrida se abstenga de multiplicar el precio base por el factor riesgo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., quien evacúa su informe solicitando se niegue lugar, con costas, al recurso de protección interpuesto. Indica que la utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud está en el Contrato de Salud, en la Ley y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud, ellas deben ser informadas periódicamente, es decir, la modificación del contrato consistente en la incorporación de una carga trae consigo un aumento de precio según se encuentra regulado. Alega la improcedencia del recurso, fundado en que no existen derechos indubitados, recordando que existe un hecho objetivo que aumenta los costos del ctto de salud para su parte, como lo es la incorporación de un beneficiario sin señalar parámetro alguno de proporcionalidad. Postula que la pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores, toda vez que las Isapres incluso tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean y, el mencionado
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, aún no se ha cumplido con dicha tarea. De hecho, la tabla se encuentra incorporada en los contratos de salud, por esto el recurso es improcedente. Posteriormente analiza de forma detallada el marco regulatorio de los contratos de salud, destacando que dentro de la normativa subsisten menciones a la tabla de factores, aludiendo también a circulares de la Superintendencia de Salud, posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional, que también se refieren a la tabla. En este sentido, afirma que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de Isapres, provocó serias complicaciones toda vez que como se expuso anteriormente, la tabla de factores ha subsistido, por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando las confusiones provocadas por la sentencia. Corrobora que, efectivamente, la recurrente concurrió a la Isapre a incorporar una carga, lo que en definitiva constituye una modificación del Contrato de Salud, sin embargo, no obstante que este hecho de manera innegabl
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Mauricio Jabre González, abogado, a nombre y en favor de don Israel Antonio Meliqueo Castillo, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un
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