28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/EMPRESA SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN ARTECORP SPA LTE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1. Que la parte demandante apela de la sentencia definitiva en aquella parte que declara la prescripción de la acción cambiaria incoada en estos autos, respecto de todas y cada una de las 17 cuotas sucesivas de pago de que da cuenta el pagaré fundante de la ejecución, pactadas con vencimiento mensual los días 26 de cada mes comenzando por la cuota del mes de diciembre de 2017, hasta la cuota con vencimiento el día 26 de abril de 2019, más una última cuota con vencimiento el día 27 de mayo de 2019. 2. Que en el referido pagaré las partes pactaron cláusula de aceleración facultativa en favor del banco, de manera que el plazo de la prescripción alegada por el ejecutado debe computarse desde el día de la mora, verificada en este caso con el requerimiento judicial. 3. Que la demanda ejecutiva fue notificada a la ejecutada el día 15 de enero de 2020, siendo este el momento desde que el que debe computarse por tanto el plazo de prescripción de la acción cambiaria, de un año contado hacia atrás desde la fecha indicada. 4. Que en estas circunstancias, y atendido el carácter facultativo de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, debe concluirse que la prescripción alegada por el ejecutado solo alcanza a las cuotas anteriores al día 15 de enero de 2019, quedando subsistentes en consecuencia todas aquellas cuyo vencimiento fue posterior a esa fecha, esto es, desde la cuota con vencimiento el día 26 de enero de 2019 en adelante, ésta incluida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución 26 de marzo de 2020, solo en cuanto se acoge la excepción de prescripción respecto de las cuotas con vencimiento anterior al día 15 de enero de 2019, eximiéndose de costas al ejecutante, confirmándose en lo demás, debiendo seguirse adelante con la ejecución respecto de las cuotas no prescritas. Devuélvase la competencia. N°Civil-5487-2020.

Fallo

por tanto el plazo de prescripción de la acción cambiaria, de un año contado hacia atrás desde la fecha indicada. 4. Que en estas circunstancias, y atendido el carácter facultativo de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, debe concluirse que la prescripción alegada por el ejecutado solo alcanza a las cuotas anteriores al día 15 de enero de 2019, quedando subsistentes en consecuencia todas aquellas cuyo vencimiento fue posterior a esa fecha, esto es, desde la cuota con vencimiento el día 26 de enero de 2019 en adelante, ésta incluida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución 26 de marzo de 2020, solo en cuanto se acoge la excepción de prescripción respecto de las cuotas con vencimiento anterior al día 15 de enero de 2019, eximiéndose de costas al ejecutante, confirmándose en lo demás, debiendo seguirse adelante con la ejecución respecto de las cuotas no prescritas. Devuélvase la competencia. N°Civil-5487-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente. 1. Que la parte demandante apela de la sentencia definitiva en aquella parte que declara la prescripción de la acción cambiaria incoada en estos autos, respecto de todas y cada una de las 17 cuotas sucesivas de pago de que da cuenta el pagaré fundante de la ejecución, pactadas con vencimiento mensu

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