SIN INFORMACION

NORIEGA CARDO RODOLFO Y OTROS/POLICÍA DE INVESTGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de los siguientes menores de nacionalidad haitiana: Lydie Altime, Djory Altime, Guerlanda Alexande, Wadley Chery, Lukens Gabriel, Nackycha Carmant, Fy-Densley Alexandre, Pierreline Orelien, Nancy Ysidor, Carl Christensy Sonchery Onley Medy y Ashley Sandy Conserve, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de solicitar refugio, unidad familiar y residencia en Chile. Expresa que las personas antes individualizadas intentan ingresar al territorio nacional, pues sus progenitores se encuentran residiendo en el país, a lo que se suma que toda gestión de salvoconducto o visto consular previo al ingreso es en vano, ya que no hay atención consular y es decisión de la Cancillería no gestionar dichas autorizaciones o visados. Acota que la autoridad controladora de la frontera corresponde al recurrido y tiene como política negar el ingreso a las personas de origen haitiano sin fundamento alguno. Por otro lado, refiere que el Consulado de Chile en Puerto Príncipe no atiende y, por ende, tampoco entrega salvoconducto para hacer arribo al territorio nacional. Por ello, los padres gestionaron un servicio aéreo privado que traerá a sus hijos a Chile, esperando su arriba primera a la ciudad de Arica y luego a Santiago el día 9 de octubre de 2022. Previa extensa reseña a la situación de violencia y desamparo por la que atravesaría el país de origen de los niños, manifiesta que ante la inexistencia de protocolos adecuados para ingresar al país, como residente o para solicitar o manifestar intención de solicitar refugio en el aeropuerto, la Policía de Investigaciones actúa bajo su particular arbitrio. En tales condiciones y efectuadas las citas normativas en la materia, solicita se acoja la presente acción, en orden a permitir el ingreso al país a los amparados, se requiera a la recurrida que defina el me

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lydie Altime, Djory Altime, Guerlanda Alexande, Wadley Chery, Lukens Gabriel, Nackycha Carmant, Fy-Densley Alexandre, Pierreline Orelien, Nancy Ysidor, Carl Christensy Sonchery Onley Medy y Ashley Sandy Conserve. Regístrese y archívese. N°Amparo-3713-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de los siguientes menores de nacionalidad haitiana: Lydie Altime, Djory Altime, Guerlanda Alexande, Wadley Chery, Lukens Gabriel, Nackycha Carmant, Fy-Densley Al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica