TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PARRA ROJAS NATALIA LTE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos, Octavo y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de los documentos acompañados a la causa que la estudiante, confirió mandato especial en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, irrevocable y delegable para que actuando individualmente cualquiera de los mandatarios, debidamente representados procedan a la suscripción de uno o más pagarés y que el mandato no se extinguirá por la suscripción de un pagaré sino que se mantendrá vigente para la suscripción de cuantos pagarés el acreedor estime conveniente y necesario emitir y suscribir hasta el pago íntegro y completo del crédito, liberando al mandatario de la obligación de rendir cuenta de las gestiones realizadas. Segundo: Que en el caso de autos la ejecutada desconoce los términos del mandado conferido aludiendo a una norma impertinente a la materia y, por otro lado, afirma que la ejecutante no demostró su calidad de egresada ni el cumplimiento del plazo de gracia que le otorga la Ley N° 20.027. Sobre el particular, es del caso señalar que tales hechos no configuran la nulidad de la obligación, por cuanto se pactó expresamente un mandato irrevocable, como lo autoriza la ley, resultando evidente el Banco Itaú Corpbanca actuó en tal calidad expresamente designado por la ejecutada, en el ámbito de las facultades otorgadas conforme a los términos pactados en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, al amparo de la Ley N° 20.027 y su Reglamento. A lo anterior se agrega que el mandatario que contrata a nombre de su mandante lo representa en cuanto a los efectos del contrato que se producirán respecto del mismo, como si éste los hubiera celebrado personalmente, pero el contrato se genera con la concurrencia de las voluntades del mandatario y del tercero. Por consiguiente, el mandante ha realizado actuaciones válidas, pero que eventualmente p
Fundamentos
fundamentos alegados en la oposición. Cuarto: Que a lo anterior se agrega que la ejecutada ningún antecedente probatorio acompañó a la causa a efectos de demostrar en juicio que la deuda perseguida por esta vía, no era exigible a la fecha en que se suscribieron los pagarés, materia que debió ser planteada a través de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, lo que ésta no hizo. Quinto: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer a la ejecutada las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 160 y 189 del Código de procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18.104-2020, por la cual se acogió, con costas, la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que esa excepción queda rechazada, condenándose en costas a la ejecutada, debiendo continuar la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de la obligación cobrada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11387-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos, Octavo y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de los documentos acompañados a la causa que la estudiante, confirió mandato especial en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, irrevoca
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