SIN INFORMACION

GUILLEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Jean Robert Louis, de nacionalidad haitiana, Aura Marina Guzmán Bastardo, de nacionalidad venezolana, Mary Annie Guadalupe Ysea León, de nacionalidad venezolana y Herminia Ysabelina Guillen Rebolledo, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva requeridas con fechas 29 de marzo de 2021, 09 de febrero de 2022, 22 de agosto de 2020 y 06 de abril de 2020, respectivamente. Arguyen que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Que, a folio nueve, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que las visas de los recurrentes Jean Robert Louis, Mary Annie Guadalupe Ysea León y Herminia Ysabelina Guillen Rebolledo, con fechas 6 de diciembre de 2021, 12 de diciembre de 2021 y 6 de diciembre de 2021, se dictaron las Resoluciones Exentas Ns° 21248215, 21467861 y 21297855, respectivamente, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que la primera se encuentra en Evaluación Intermedia y las dos últimas en Análisis Resolutivo. Mientras que la visa de Aura Marina Guzmán Bastardo, se encuentra en trámite- inicial. Luego, explica que encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, a folio diez, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Robert Louis, Aura Marina Guzmán Bastardo, Mary Annie Guadalupe Ysea León, y Herminia Ysabelina Guillen Rebolledo, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130279-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Jean Robert Louis, de nacionalidad haitiana, Aura Marina Guzmán Bastardo, de nacionalidad venezolana, Mary Annie Guadalupe Ysea León, de nacionalidad venezolana y Herminia Ysabelina Guillen Rebolledo, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nac

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