TOLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Gonzalo Pino Muñoz, por la parte demandada, en autos laborales RIT O-64-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 17 de junio de 2022, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones labores, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estos, por haberse dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que se interpuso Demanda de Despido Injustificado por parte de Héctor Gabriel Toledo Sáez en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en que no serían efectivos los fundamentos y, que habría operado el Perdón de la Causal. 2. El 28 de marzo de 2022, su parte opuso excepción de Incompetencia del Tribunal, y en subsidio, contestó la demanda. El 1 de abril de 2022 se celebró audiencia preparatoria, en cuyo inicio se produjo el debate respecto de la excepción opuesta por su parte, decidiendo el tribunal no dar lugar a ella. Acto seguido, su parte dedujo Reposición, el que de igual manera fue rechazado. Hace presente que el 21 de abril, 17 de mayo y 1 de junio de 2022, se desarrolló la audiencia de juicio, dictándose la sentencia impugnada, en cuya parte resolutiva se dispuso: “En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Héctor Gabriel Toledo Sáez, en contra de la Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su alcalde, Javier Antonio Muñoz Riquelme, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer: 1.- Que el demandante prestó servicios para la demandada entre el 18 de marzo de 1998 y hasta el 21 de diciembre de 2021. 2.- Que la destitución del actor de fecha 21 de diciembre de 2021 que puso término a la relación entre las partes, resultó ser injustificada y sin aviso previo. 3.- Que para los efectos de la presente causa la última remuneración mensual del actor asciende a la suma de $1.086.593. 4.- Que se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos a favor del demandante: 4.1.- Por indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $1.086.593.-(un millón ochenta y seis mil quinientos noventa y tres pesos), suma que se someterá a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 173 del C. del Trabajo. 4.2.- Por indemnización por años de servicios en la suma de $11.952.523.- (once millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veintitrés pesos), suma que se someterá a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 173 del C. del Trabajo. 4.3.- Por incremento porcentual del 80% de la indemnización por años de servicio, según el art. 168 letra “c” del C. del Trabajo del C. del Trabajo en la suma de $9.562.018 (nueve millones quinientos sesenta y dos mil dieciocho pesos), suma que se someterá a la aplicación de los reajus
Fallo
fallo la forma como influyeron al formar su convicción en la resolución de la litis; en atención a lo expuesto, y relacionándolo con el caso sub lite, se puede concluir indefectiblemente que el razonamiento plasmado en la redacción del fallo de la instancia por parte del Sentenciador es manifiestamente infractor de las reglas de apreciación de la Prueba conforme a la Sana Crítica, habida consideración que evidentemente contraviene los criterios a que debe someter su juzgamiento conforme lo requiere el artículo 456 en comento. En otras palabras, la actividad del Juez no se condice con esta disposición Hace presente que el razonamiento probatorio realizado por el Sentenciador se consignó en los siguientes términos en el considerando octavo del fallo (en lo pertinente), sin perjuicio de su posterior pormenorización en el mismo acto: “4.- Que no consta la existencia que la jefatura del establecimiento educacional ni el DAEM ni la Municipalidad implementaron capacitaciones, inducciones ni entrega de los elementos y herramientas adecuadas de trabajos en los primeros meses del 2020 con el inicio de la pandemia, generándose la imposibilidad de responsabilizar en aquel tiempo al actor por desconocer la nueva forma de trabajo virtual. En relación con este hecho, el Sentenciador en el considerando décimo, desarrolla este punto, indicando al efecto que la Municipalidad de Curicó en tanto empleadora del actor no instruyó al docente en la nueva forma de trabajo ni tampoco proporcionó herra
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Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Gonzalo Pino Muñoz, por la parte demandada, en autos laborales RIT O-64-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 17 de junio de 2022, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaci
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