SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Dany Javier Pérez Rivero, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, efectuada con fecha 10 de mayo de 2019, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña comprobante de envío de solicitud de visa sujeta a contrato SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone que con fecha 10 de mayo de 2019, la recurrente solicita visa temporaria, ante la Gobernación Provincial de Elqui, y mediante resolución exenta N°1482 de fecha 07 de septiembre de 2021, se le otorga visa temporaria, por el plazo de un año, la cual a la fecha no ha sido activado su estampado electrónico. Destaca que la nueva forma de obtener el estampado electrónico de su visa que ya está otorgada, es mediante nuestras plataformas digitales, para lo cual ese servicio habilitará la orden de giro que deberá pagar previamente. Señala que es necesario que se acerque a sus oficinas o bien por correo electrónico, con el motivo de indicar si ha cambiado su correo electrónico o conserva el mismo para así enviar la orden de giro correspondiente. Añade que una vez que su orden de giro ha sido pagada, deberá esperar 10 días hábiles para poder descargar el estampado electrónico y posteriormente agendar hora en el Registro Civil e identificación con el objeto de obtener su cédula de identidad. Por lo anterior, es del parecer que el recurso ha perdido toda oportunidad, puesto que la pretensión perseguida se encuentra completamente satisfecha por el actuar del Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera (sic) recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Resolución Exenta N°1482 de fecha 07 de septiembre de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de

Texto Completo (Preview)

Pérez Rivero, Dany Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6235-2022.- La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Dany Javier Pérez Rivero, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta

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