MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAMS ISMAEL SEPULVEDA ASCENCIO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1º.- Que la defensa de los imputados Williams Sepúlveda Ascencio y Tomás Jiménez Otárola, ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que impuso la medida de internación provisoria a los imputados adolescentes, los que se encuentran formalizados como autores, en el caso de Sepúlveda Ascencio por dos delitos consumados de robo con intimidación y de Jiménez Otárola por un delito de robo con intimidación. La defensa cuestiona sólo la necesidad de cautela, según lo que expresamente aclaró en la audiencia, argumentando en relación a la proporcionalidad de las medidas aplicadas a los adolescentes imputados, estimando que conforme lo señalan los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, y la sanción probable a aplicar, resultaría más idónea alguna de las medidas que estipula el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2º.- Que, ahora bien, de los antecedentes de autos y de lo expuesto en la audiencia, aparecen desde luego elementos de juicio, consistentes en la pertinencia de la medida de internación provisoria decretada, los que comulgan con la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, correspondiente a crímenes, la circunstancia que en uno de ellos se actuó en grupo o pandilla, respecto de víctimas menores de edad, y que ambos imputados se encontraban cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno decretado en causa rol 611-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, seguida también, por el delito de robo con intimidación, indicándose además por la representante del Ministerio Público que el adolescente imputado Tomás Jiménez tiene vigente otra investigación penal por el delito de receptación, en la que se encuentra formalizado. 3º.- Que teniendo presente lo expuesto, para esta Corte, la medida cautelar de internación provisoria decretada, se ajusta en forma idónea, necesaria y razonable, a los antecedentes reunidos en autos,
Fundamentos
considerando aquí que aquélla resulta proporcionada a los sucesos, teniendo en cuenta que esta medida puede ser aplicada, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20.084, que dispone que en caso que los objetivos señalados de la necesidad de cautela no pueden ser alcanzados con la aplicación de alguna de las medidas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, –como ocurre en la especie- , la única medida cautelar que resulta razonable e idónea es precisamente la decretada por el tribunal a quo, atendida la gravedad de los hechos y la situación personal en que se encuentra cada uno de los imputados. En conclusión, todos estos antecedentes conducen razonablemente a estimar que la libertad de ambos imputados resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo, por ahora, la internación provisoria, la única medida proporcional para satisfacer la necesidad de cautela y los fines de este procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Williams Sepúlveda Ascencio y Tomás Jiménez Otárola. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1146-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1º.- Que la defensa de los imputados Williams Sepúlveda Ascencio y Tomás Jiménez Otárola, ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que impuso la medida de internación provisoria a los imputados adolescentes, los que se encuentran formalizados como
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