CARMONA SEPULVEDA EDUARDO/CARMONA SEPULVEDA LUIS
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Carmona Sepúlveda, abogado, por sí, demandado en autos de procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de mandato, rol C-17227-2020, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “CARMONA SEPULVEDA EDUARDO/CARMONA SEPULVEDA LUIS”; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha catorce de julio del año en curso, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós. Sostiene, en lo pertinente, que la resolución recurrida altera la sustanciación regular del proceso, al decretar en su punto cuatro, que no ha comenzado a correr el término probatorio por no haberse notificado por cédula a la parte demandante la resolución que recibió la causa a prueba, en circunstancia que, según refiere, las mismas partes del procedimiento han expresado su conocimiento, actuando en consecuencia.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, solicita que se declare admisible el recurso de hecho, se someta a tramitación, declarando que procede la apelación subsidiaria denegada. SEGUNDO: Que, evacuado derechamente el informe por parte del Juez Subrogante, Manuel Pedreros Oñate, del 20° Juzgado Civil de Santiago, señala en cuanto a los antecedentes de la causa, que la recurrente repuso mediante presentación de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, folio 47, en contra de la resolución de dieciséis de junio del mismo año, solicitando que se decrete “derechamente y con toda claridad: 1. Que la demandante se notificó expresa y directamente con fecha 04 de mayo de 2022. 2. Que a partir de la señalada fecha de 04 de mayo de 2022 comenzó a correr el plazo del término probatorio finalizando con fecha 28 de mayo de 2022”, e interpuso apelación en subsidio. En ese orden de cosas, indica que mediante resolución de fecha catorce de julio del presente, se rechazó la reposición, declarándose la improcedencia de la apelación deducida subsidiariamente, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, entiende que la Jueza Titular doña Gabriela Silva, consideró que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida corresponde a un decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, razón por la cual denegó la apelación fundante del presente recurso, considerando lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Adjunta copias de las piezas pertinentes extraídas del sistema digital para un mayor entendimiento. TERCERO: Que, atendido que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ésta no resulta apelable, por lo que el recurso de hecho será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Eduardo Carmona Sepúlveda, con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-10685-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Carmona Sepúlveda, abogado, por sí, demandado en autos de procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de mandato, rol C-17227-2020, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “CARMONA SEPULVEDA EDUARDO/CARMONA SEPULVEDA LUIS”; quien deduc
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