TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TAPIA TAPIA CRISTIAN LTE (LTE)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento Octavo, acápite segundo del motivo Noveno y los
Fundamentos
considerandos Décimo a Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Segundo: Que en razón de lo anterior, teniendo presente que se persigue el cobro de dos pagarés con plazo de vencimiento al 29 de octubre de 2020 y que el ejecutado se notificó expresamente de la demanda el 21 de abril de 2022, resulta evidente que el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se encuentra cumplido, razón por la cual corresponde enmendar la decisión en alzada, por estar prescrita la acción ejecutiva. Tercero: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 471 del Código Procesal Penal, corresponde imponer al ejecutante las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-17.919-2020, por la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta, con costas y en su lugar se decide que ésta queda acogida, con costas, absolviéndose al ejecutado. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10791-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Sebastián Labra Briones y el abogado don Erick Riveros Barra. Santiago, 27 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 9, 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sen
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